SAN 21/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:527
Número de Recurso246/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0021/2011

Fecha de Juicio: 08/02/2011

Fecha Sentencia: 14/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000246/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FECHOT-CC.OO

Codemandante:

Demandado: ALCAMPO S.A.; FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS COMERCIO, HOST. TURISMO, JUEGO UGT Y

FETICO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

ALCAMPO, SA. Derecho de los representates sindicales provinciales y atonómicos y estatales a ejercer su derecho de

información a los trabajadores dentro de los centros de trabajo en las zonas comunes y salas de descanso, con los requisitos

legales.La limitación injustificada del derecho a la libertad en su vertiente funcional de acción sindical

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000246/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FECHOT-CC.OO

Codemandante:

Demandado: ALCAMPO S.A.; FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS COMERCIO, HOST. TURISMO, JUEGO UGT Y

FETICO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0021/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 246 /2010 seguido por demanda de FECHOT-CC.OO contra ALCAMPO S.A.; FEDERACION ESTATAL

DE EMPLEADOS COMERCIO, HOST. TURISMO, JUEGO UGT Y FETICO sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 14 de Diciembre de 2010 se presentó demanda por FECHOT-CC.OOcontra ALCAMPO S.A.; FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS COMERCIO, HOST. TURISMO, JUEGO UGT Y FETICO sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Febrero de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La empresa demandada está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SEGUNDO.- En fecha 24 de julio de 2006 se reúnen los representantes de las Organizaciones sindicales con representación de la patronal en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en tercera sesión ordinaria, cuya acta está aportada a los autos y que se da por reproducida íntegramente. Sin embargo, por lo que afecta al presente conflicto colectivo, reproducimos literalmente el texto de la Consulta cinco: "A la vista de la consulta planteada la Comisión entiende que el Convenio Colectivo regula exclusivamente los momentos electorales y deja claros los términos en que debe producirse el proceso electoral, pero que, en lo que respecta, a los accesos de los representantes sindicales a los centros de trabajo con carácter general, debe estarse tanto al contenido de la LOLS como del Estatuto de los Trabajadores, sin que puedan ponerse más límites ni condiciones que los allí previstos"

TERCERO.- En fecha 20 de septiembre de 2006, se celebra ante el SIMA procedimiento de mediación promovido por FECOHT- CC OO frente ALCAMPO, S. A. por motivo de permiso de acceso a los representantes de los trabajadores designados como responsables regionales de elecciones sindicales, a todos los centros, cuya acta está aportada a los autos, que terminó con Acuerdo en los siguientes términos:

"La empresa manifiesta que durante el proceso de Elecciones Sindicales, que comienza el 16 de octubre, cumplirá en todos sus términos el art. 85 del convenio colectivo vigente en el sector de Grandes Almacenes.

-Los sindicatos presentes (CC OO, FETICO y UGT) se dan por enterados de la manifestación realizada por la empresa"

CUARTO.- En fecha 22 de noviembre de 2006 se celebra ante el SIMA procedimiento de mediación promovido por FETCOHT-CC OO frente a ALCAMPO por motivo de faltas de acceso a los centros de todos los seleccionados como responsables regionales de elecciones sindicales en la empresa demandada y demás motivos que constan en el escrito de iniciación. El acta de la sesión está aportada a los autos y se da por reproducida.

El acto finalizó con Acuerdo en los siguientes términos:

"1.La Empresa reconoce el derecho de los cargos electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal, acceder a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin interrumpir el proceso productivo, en los términos legal y convencionalmente establecidos. Alternativamente, éstos podrán apoderar expresamente y por escrito y de forma acotada en el tiempo a representante que le sustituya.

  1. Dentro del periodo electoral ambas partes estarán a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

  2. Previa comunicación, la Empresa permitirá el acceso a los centros de trabajo de uno de los responsables de la sección sindical provincial, autonómica o estatal en el ámbito territorial correspondiente, pudiendo o no hacerse acompañar de un asesor, en los términos legal y convencionalmente establecidos"

QUINTO.- La Empresa demandada ha negado el acceso a la sala de reposo y otros espacios comunes a los representantes de los trabajadores, en varias ocasiones durante los últimos años, según consta en las Resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social motivadas por denuncias del sindicato demandante.

SEXTO.- En fecha 23 de noviembre de 2010 se celebró ante el SIMA el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin acuerdo

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El precedente relato de hechos probados se desprende de la documentación aportada al acto del juicio por las partes, valorada conforme a lo dispuesto por el art. 97 del TRLPL y conforme al siguiente desglose:

H 1º, alegado por ambas partes

H 2º del Acta, folio 113 de las actuaciones

H3º del Acta, folio 121

H 4º del acta folio 70

H 5º folios 55, 56, 60 y 62

H 6º Documento aportado con la demanda.

Las partes mostraron su conformidad con estos hechos. El objeto del conflicto es de carácter exclusivamente jurídico.

SEGUNDO.- El suplico de la demanda origen de estas actuaciones se concreta en cuatro peticiones. En primer lugar solicita se reconozca el derecho de los cargos sindicales electivos de...

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