SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:581
Número de Recurso774/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 774/2009 interpuesto por APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA S.A. (AUSSA) representada por el

Procurador Sr. Sastre Moyano contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de

septiembre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS/00199/2009 que confirma en reposición la resolución de 1 de

julio de 2009; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se declare que la resolución impugnada no es conforme a derecho y se proceda a su anulación, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 7 de septiembre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS/00199/2009 que confirma en reposición la resolución de 1 de julio de 2009 que impone a la entidad Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (AUSSA), una sanción de multa de 2.000 Euros por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 de la LOPD , infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de la citada Ley Orgánica .

Considera la AEPD que la recurrente que gestiona el aparcamiento público del Mercado del Arenal en el que se encuentra instalado un sistema de videovigilancia, ha cometido la infracción del artículo 44.2.d) LOPD , al haber vulnerado el derecho de información del artículo 5.1 de dicha Ley en concordancia con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 , de la AEPD, por cuanto los carteles informativos de "zona video-vigilada" no contenían las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos, al omitir mención expresa a la identificación del responsable ante quien pueda ejercitarse los derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la LOPD, Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A ., considerando insuficiente a estos efectos la mera referencia a AUSSA. Además, señala que el citado aparcamiento tampoco tenía a disposición de los clientes los impresos informativos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 LOPD , en relación con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 , informándose en la Inspección practicada que estaban pendientes de ser suministrados a los estacionamientos.

SEGUNDO.- Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción en los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Que la entidad APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA S.A., es responsable del sistema de video vigilancia instalado en el aparcamiento público del Mercado del Arenal.

SEGUNDO: Que de conformidad con la inspección E/01316/2007/1-01 de fecha de 16 de junio de 2008 realizada en el aparcamiento público del Mercado del Arenal, esta tiene instaladas un total de treinta y dos cámaras de videovigilancia, que captan imágenes del interior del establecimiento, así como de las rampas de entrada y salida de vehículos.

TERCERO: Que de conformidad con la inspección E/01316/2007/1-01 de fecha de 16 de junio de 2008, ha quedado acreditado que el aparcamiento público del Mercado del Arenal no disponía de carteles informativos de la existencia de cámaras de video vigilancia de conformidad con el Anexo 3 del artículo 3 de la Instrucción 1/2006 .

CUARTO: Que de conformidad con la inspección E/01316/2007/1-01 de fecha de 16 de junio de 2008, ha quedado acreditado que el aparcamiento público del Mercado del Arenal no disponía de impresos a disposición de los interesados en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ".

TERCERO.- La recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en las siguientes consideraciones:

Se cumple con el deber de obtener el consentimiento de las personas que transitan por los lugares en que se encuentran instaladas las cámaras de videovigilancia, puesto que se acepta tácitamente al obtener el ticket de acceso al parking público, que es el momento en que se inicia la prestación del servicio de parking y conformarse la seguridad dentro de las instalaciones y de los vehículos una parte integrante de dicha prestación y que conlleva la videovigilancia de las instalaciones.

La captación de imágenes a través de videocámaras constituye un tratamiento de datos personales si las imágenes captadas se refieren a personas físicas identificadas o que puedan ser identificables y en el caso de autos la AEPD no ha acreditado que a través de la imagen se haya identificado al titular de la misma o que a partir de la imagen captada fuese posible tal identificación.

AUSSA además de ser una entidad muy conocida en Sevilla en la que el Ayuntamiento de Sevilla tiene una participación social, es una marca registrada en la Oficina de Patentes y Marcas, por lo que dicha entidad entendía que con la mención a dicha denominación y el cartel informativo instalado se identifica al responsable del fichero o tratamiento. Además se alega que la recurrente ha hecho un gran esfuerzo de adecuación a la normativa de protección de datos.

Caducidad de las actuaciones previas, pues según el artículo 122 del ...

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