SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:584
Número de Recurso194/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 194/2009 interpuesto por Dª Cristina representada por el Procurador Sr.

Rosch Nadal contra la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio contra la resolución de la Subsecretaria

de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Información (SETSI) de fecha 8 de enero de 2009; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Telefónica de España S.A.U. (Telefónica),

representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y declare el derecho de la demandante a que le sea prestado el servicio en las condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , y concretamente la utilización de los servicios de telefonía e internet con conexión mediante pares de cobre y modem para banda ancha vocal, condenando en costas a los demandados.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente por su temeridad.

TERCERO.- Por la representación de la codemandada Telefónica de España SAU, en igual trámite, se solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda y en todo caso se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Dª Cristina , la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) de fecha 8 de enero de 2009.

Dicha resolución estima el recurso de reposición interpuesto por Telefónica, anula el apartado dispositivo segundo de la resolución de 8 de enero de 2009 (que estimaba la reclamación formulada por la hoy recurrente respecto de las averías y el estado de la línea telefónica de la demandante, debiendo el operador adoptar las medidas oportunas para prestar el servicio con las características que se establece en el artículo 28 del Real Decreto 424/2005 ) y reconoce el derecho de la reclamante a que le sea prestado el servicio en las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones , respetando el derecho del operador a elegir la solución tecnológica que considere más oportuna siempre que garantice correctamente la prestación del servicio con una calidad de servicio equiparable al ofrecido, con carácter general a los demás abonados y no suponga para el usuario un incremento de las tarifas aplicables.

La demandante es titular de un servicio telefónico fijo, cuyo terminal está instalado en la Hacienda San Pedro, término municipal de La Puebla de Cazalla. Explica que entre Puebla de Cazalla y Puerto de la Encina, la línea está atendida por un cable grueso y forrado de plástico con sus postes en perfectas condiciones y sin embargo en el espacio que transcurre entre el Puerto de la Encina y su finca es de las llamados hilo desnudo, de menor grosor y sin forro

Aduce, que a pesar de los continuados requerimientos efectuados desde 2006 para que esa línea tuviese las mismas condiciones de cable grueso y cerrado de plástico que en el primer tramo, lo que permitiría facilitar un mejor servicio y evitar los supuestos robos, Telefónica ha hecho caso omiso.

Esgrime que no es cierto que se trate de un problema de robos, ni que sea necesario disponer continuamente de una cuadrilla de operarios para la reparación de la línea, sino una absoluta dejación del mantenimiento del servicio que quedaría solucionado tendiendo la línea con cable grueso y forrado de plástico, como único medio de obtener con las debidas garantías el acceso al servicio telefónico e internet. Lo que no se obtiene con las debidas garantías de calidad y eficacia con el sistema TRAG GSM propuesto por Telefónica, que ha provocado muchos problemas en la zona.

Defiende, en definitiva, su derecho a que el servicio de telefonía e internet le sea prestado con conexión mediante pares de cobre y modem para banda ancha local, invocando en su amparo los artículos 27 y 28 del Real Decreto 424/2005 , por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas, que considera han sido vulnerados por la resolución impugnada.

Invoca finalmente que no ha tenido lugar el trámite contemplado en el artículo 29 del citado RD 424/2005 .

SEGUNDO.- Con carácter previo y por razones de carácter procesal, se va a analizar en primer lugar la inadmisibilidad del recurso opuesta por la codemandada Telefónica. Se fundamenta en que el escrito de...

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