SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:607
Número de Recurso829/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

829/2009, interpuesto por MD SOLIDEL, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª de la Paloma Manglano Thovar, frente la

resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de septiembre de 2009 que impone a dicha entidad actora una

sanción de 3000 euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de

dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica . Ha sido parte demandada en

las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2009, acordándose por providencia de 15 de enero de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso contencioso-administrativo se anulara la resolución impugnada, con las demás consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2010, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se denegó el mismo mediante Auto de 31 de mayo de 2010, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por MD Solidel SL la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de septiembre de 2009 que impone a dicha entidad actora una sanción de 3000 euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica .

Tal resolución declara como hechos probados los que se exponen a continuación:

1) El denunciante, exjugador de fútbol en el equipo Club Deportivo Peña Antonio José recibió el 20, 22/03, y 12/04 de 2007, tres cartas en las que figuraban su nombre y apellidos, y dirección con piso y puerta. Estas cartas le informaban de promociones de viviendas y le consideraban como "socio cooperativista" (folios 6-8). La de 12/04/2007, con el logo de SOLIDEL le remitía escritos precumplimentados para que los presentara en el Ayuntamiento, en relación con la adjudicación indebida de parcelas a la Cooperativa de Viviendas Vecinos de Castilla y León, de la que el denunciante formó parte.

El denunciante denuncia que él no proporcionó dato alguno para el envío de las comunicaciones de 20, 22/03 y 12/04/2007. En las cartas de 20 y 22/03, consta el membrete de "Cooperativa Solidel".

2) MD Solidel SL es la entidad gestora de la Cooperativa Solidel, según Escritura de 15/03/2004.

3) Cooperativa Solidel Soc. Cooperativa, actualmente denominada "Cooperativa calle San Francisco", fue constituida el 3/03/2004. Con fecha 9/03/2004, la Cooperativa solicitó la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Sociedad Cooperativa, que se otorgó el 29/03/2004. Como Presidenta y una de las promotoras de dicha Cooperativa figura Silvia Revenga que manifestó el 11/10/2007, en el seno de las actuaciones de investigación de este procedimiento, que los datos del denunciante obraban en poder de "SOLIDEL, GESTORA DE COOPERATIVAS" .

4) Cooperativa Solidel Soc. Cooperativa, dispone desde 19/04/2006 del fichero inscrito denominado "Gestión Cooperativa". La finalidad de la recogida de los datos es "informar de posibles promociones y posterior cesión de clientes", y los datos son recogidos "a través de potenciales socios que acuden al domicilio social de la cooperativa recabando información sobre promociones" El responsable del fichero es Cooperativa Solidel, y desde 20/01/2009 "Sociedad Cooperativa calle San Francisco" aparece en el Registro descrito como "Gestión de la Cooperativa económica y contable y clientes y proveedores.".

5) La entidad gestora de la Cooperativa Solidel, denominada MD Solidel SL dispone del "Fichero de gestión", "para el control y gestión de clientes y proveedores, gestión económica y contable, desde el 19/04/2006. El fichero tiene como finalidad informar de posibles promociones y posterior gestión de clientes", significando también que "los destinatarios de la información son todos los asociados y departamentos en los que se organiza el Grupo Solidel".

6) En el acta de la Asamblea Constituyente de la Cooperativa SOLIDEL, de 1/03/2004, figura entre otros promotores " Anselmo " que a su vez es Administrador Único de MD Solidel SL, que tiene la misma sede social que Cooperativa Solidel.

7) Los datos del denunciante contenidos en las cartas recibidas tenían su origen en la cesión que el Club Deportivo Peña Antonio José efectuó en el año 2004, a "Solidel Gestora de Cooperativas", sin que el denunciante hubiera otorgado para ello su consentimiento. El Club proporcionó una lista el 11/10/2004 en la que figuran los datos del denunciante coincidentes con los del envío de las cartas objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR