SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:658
Número de Recurso462/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/462/2010 interpuesto por DRAGADOS S.A., representado por el

procurador Sr. IÑIGO MUÑOZ DURAN, contra la resolución tácita dictada por el Ministerio de Medioambiente, Medio Rural y

Marino por la que se desestima la reclamación formulada por la empresa ahora recurrente con fecha 14 de enero de 2009 y por

la que solicita el abono de intereses de demora, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido

fijada en 16.583,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene a la administración al pago de la cantidad señalada en concepto de intereses de demora.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La empresa recurrente resultó adjudicataria de la obra denominada Proyecto Complementario Numero 1 Regulación del Canal de Montijo (BA/VARIOS) Clave: 04/293291/2ª41.

- La recepción de las obras se produjo con fecha 12 de Junio de 2008 y el abono del Certificado de fin de obra con fecha 30 de Noviembre de 2008

- Con fecha 14 de Enero de 2009 se presentó escrito solicitando el abono de intereses y la desestimación tácita de dicha reclamación es la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 9 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por el Ministerio de Medioambiente, Medio Rural y Marino por la que se desestima la reclamación formulada por la empresa ahora recurrente con fecha 14 de enero de 2009 y por la que solicita el abono de intereses de demora.

SEGUNDO: La empresa recurrente reclama los intereses de demora en el pago de la certificación final de la obra (liquidación) al considerar que estos se producen transcurridos cuatro meses desde que la Administración debió emitir dicha certificación, esto es, dos meses para la aprobación de la certificación final de obras y dos meses para su abono al contratista, conforme a los arts. 147.1 del Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio, de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, y 166.9 del Reglamento General de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre . En virtud de ello, se solicita que se le abone la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso así como que se le abone el interés legal de los intereses vencidos, desde la fecha de interposición del recurso contencioso- administrativo hasta que efectivamente se paguen conforme al tipo vigente en cada anualidad.

La norma aplicable al supuesto que nos ocupa es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo Art. 99 apartado 4 se establece que: "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del Art. 110 , y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés...

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