SAN, 18 de Febrero de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:687
Número de Recurso11/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 11/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco, actuando en nombre y

representación de D. Ángel , contra la resolución de fecha 24 de julio de 2009 dictada por el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 2000 € por una infracción del art. 6.1 de la LOPD

tipificada como grave en el art. 44.3 .d) de dicha norma; y contra la resolución de 28 de octubre de 2009 que desestima el recurso

de reposición. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de abril de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 24 de julio de 2009 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 2000 € por una infracción del art. 6.1 de la LOPD tipificada como grave en el art. 44.3 .d) de dicha norma; y contra la resolución de 28 de octubre de 2009 que desestima el recurso de reposición.

Del expediente administrativo ha resultado acreditado que:

- Con fecha de 2 de noviembre de 2007, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un denuncia de varios vecinos de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 (Villaviciosa de Odon) contra doña Elisabeth y D. Ángel vecinos de esa misma comunidad de propietarios en la que se relataba que el día 1 de abril de 2007 los denunciados instalaron en las fachadas delantera y trasera dos cámaras de seguridad (ubicadas en carcasas opacas). Dichas cámaras están situadas a una altura de 3,50 m sobre el nivel de la calle (en la parte delantera) y a nivel de la piscina de la comunidad de vecinos (parte trasera). Parece ser que se trata de cámaras de grabación para ser usadas a través de Internet.

Desde la ubicación de las mismas (se acompañan fotografías), se puede observar: la vía pública (C/ Miravalles), la zona de piscina de la comunidad de vecinos, los patios delanteros y traseros de tres viviendas adyacentes, las terrazas trasera de las tres viviendas y de las cuatro viviendas situadas frente a la denunciada, los salones de cuatro viviendas opuestas, los porches traseros de tres viviendas en oblicuo a la denunciada.

La presidenta de la Comunidad se puso en contacto con los denunciados expresando su disconformidad, y estos se negaron a retirar las cámaras o cambiar su ubicación.

- Miembros de la Guardia Civil se personaron en el domicilio de los denunciados pero no encontraron a los propietarios ni pudieron acceder a su domicilio, pero comprobaron que la vivienda en cuestión, es propiedad de los denunciados; que en la fachada delantera está instalada una cámara de video grabación del tipo DOMO que da a la C/ Miravalles; que en la parte trasera de la vivienda, se encuentra instalada igualmente una cámara de video grabación del tipo DOMO, que da a una zona común de la urbanización donde se encuentra ubicada una piscina comunitaria del inmueble (se adjunta reportaje fotográfico); que la entidad responsable de la instalación del sistema de seguridad de dicha vivienda es la empresa de Seguridad privada "Securitas Direct" y efectuadas gestiones en dicha empresa, la misma emitió certificación concerniente a la instalación de un sistema de alarma en dicha vivienda, concretándose a su vez que no ha sido instalado sistema de videocontrol con cámaras de grabación de ningún tipo en dicho domicilio (se aporta copia de dicha certificación); y finalmente observaron que no exista referencia alguna a lo dispuesto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre ni a la Ley Orgánica 15/1999 .

- Con fecha 2 de junio de 2008 la Agencia remitió escrito dirigido a los denunciados, al domicilio de la CALLE000 nº NUM001 de Villaviciosa de Odon con el fin de aclarar los hechos objeto de estas actuaciones, la carta fue devuelta por el Servicio de Correos, figurando como motivo "CADUCADO".

- Esta misma petición fue reiterada al mismo domicilio el 18 y 19 de agosto de 2008, pero no consta su recepción, constando varas comunicaciones de un vecino dirigidas a la Agencia en las que afirma que los denunciados se encuentran en la vivienda objeto de denuncia, pero habitualmente no recogen ningún certificado.

- Con fecha 19 de agosto de 2008, se procede a reiterar la solicitud de información a los denunciados a través de Postal Express, no obstante a fecha 8 de septiembre de 2008, el Servicio de Correos os destinatarios, que no habiendo sido recogida por los mismos, la citada carta había sido devuelta a la Agencia.

- Con fecha 29 de septiembre de 2008 la Agencia Española de Protección de datos dictó resolución acordando el archivo del procedimiento (folios 85 a 97) al considerar que si bien queda constatada la existencia de dos cámaras orientadas a la vía pública y viviendas particulares, no se pudo constatar que tales cámaras funcionen ni que capten imágenes de personas físicas ni que las imágenes se refieran a personas identificables.

- Contra esta resolución los denunciantes interpusieron recurso de reposición en el que se afirmaba la existencia de nuevos elementos de prueba sobre el...

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