SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:743
Número de Recurso590/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

590/2007, interpuesto por Faustino , representado por la Procuradora Doña Paz Santamaría Zapata, frente la

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de julio de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la margen izquierda de la Rambla del Loco y la Punta de la

Peña del Moro, término municipal de El Ejido (Almería). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte actora interpuso, con fecha de 21 de diciembre de 2007, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Conferido traslado a dicho actor para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de julio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia estimatoria en la que, anulando la resolución impugnada:

  1. Declare no ser conforme a Derecho y anule le Orden Ministerial de 17 de julio de 2007.

  2. Declare que la zona de servidumbre legal de protección entre los vértices M-7 a M-9 del tramo deslindado por la resolución recurrida debe fijarse en 20 metros, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera.3 de la Ley de Costas y Disposición Transitoria Novena de su Reglamento .

  3. Subsidiariamente, declare la caducidad del procedimiento de deslinde, ordenando el archivo de las actuaciones.

  4. Subsidiariamente, condene a la Administración demandada a indemnizar los daños y perjuicios derivados del anormal funcionamiento del servicio público, en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.

  5. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO.- La Abogada del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 28 de noviembre de 2008, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO.- Se fijó para tal votación y fallo el día 2 de febrero de 2011, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Faustino , la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de julio de 2007 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la margen izquierda de la Rambla del Loco y la Punta de la Peña del Moro, término municipal de El Ejido (Almería).

Concretamente, se circunscribe el recurso a los vértices M-7 a M-9 de la poligonal del deslinde, según figura en los planos de la Dirección General de Costas que obran en el expediente administrativo, así como a la anchura de la servidumbre de protección correspondiente a dicho tramo.

El recurrente, en cuanto titular de terrenos afectados por el deslinde, sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas : extensión de la zona de servidumbre de protección al suelo urbano existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Legalidad de la propuesta de deslinde formulada por la parte en vía administrativa.

  2. Falta de motivación de la resolución aprobatoria del deslinde: Indefensión.

  3. Vulneración del principio de igualdad. Tratamiento discriminatorio. Nulidad del acto impugnado.

  4. Caducidad del expediente de deslinde. Se considera que el plazo máximo de 24 meses de duración del artículo 12.1.2 de la Ley de Costas introducido tras la reforma operada por Ley 53/2002 ha de aplicarse retroactivamente in bonus.

SEGUNDO.- Ha de ser analizada, con carácter prioritario, la excepción de caducidad invocada en la demanda, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Excepción de caducidad que ha sido planteada a esta misma Sala y Sección en el recurso 481/2007, seguido frente a la misma Orden Ministerial de deslinde, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 16 de septiembre de 2010 , en la que hemos razonado lo siguiente:

Este Tribunal venía sosteniendo que los procedimientos de deslinde marítimo- terrestres iniciados después del 14 de abril de 1999 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 4/1999 , que modificó la Ley 30/1992 ) no estaban sometidos a plazo de caducidad alguno hasta la entrada en vigor de la Ley 53/2002. Es más, en anteriores...

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