SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:803
Número de Recurso101/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 101/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y

representación de la entidad mercantil INELCOM INGENIERÍA ELECTRÓNICA COMERCIAL, S.A., frente a la Administración

General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía

litigiosa asciende a 2.113.646,55 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 31 de enero de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2004, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2007, dictada en relación con liquidación practicada respecto al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 19 de mayo de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la recurrente formalizó la demanda mediante escrito de 27 de febrero de 2009, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 6 de marzo de 2009, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, y no interesada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 16 de febrero de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2004, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2007, dictada en relación con liquidación practicada respecto al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

SEGUNDO.-. Es cuestión previa que hay que decidir, por razones de orden procesal, la relativa a la conformidad o no a Derecho de la resolución ahora impugnada, en que se inadmite por extemporánea interposición el recurso de alzada a que se ha hecho mención y, por ende, dejó firme la resolución del TEAR allí recurrida y, con ella, la liquidación tributaria objeto de la impugnación revisora; y ello porque, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2001 , entre otras) "la falta o ausencia de un presupuesto procesal, como es la interposición fuera de plazo del recurso de alzada ante el TEAC, impide entrar en el análisis de una cuestión...de fondo y, por tanto, sólo susceptible de ser examinada en el supuesto de que carezca de predicamento el presupuesto procesal a que se ha venido haciendo referencia...".

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido:

  1. El 25 de abril de 2003, la Inspección Regional de la AEAT en Valencia extendió a la recurrente el acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, dando lugar a la oportuna liquidación.

  2. Disconforme con dicha resolución, la entidad recurrente interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, registrada bajo nº 46/06229/2003, que fue desestimada mediante resolución de 28 de septiembre de 2007, notificada el 4 de octubre siguiente.

  3. Contra dicha resolución se interpuso, el 20 de noviembre de 2007, por D. Antonio , en representación legal de la indicada sociedad, recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, mediante la resolución de 31 de enero de 2008, ahora objeto de impugnación en este recurso, la declaró inadmisible por haber sido interpuesta fuera de plazo.

    TERCERO.- En relación con la extemporaneidad del recurso de alzada declarada, hemos de partir de que, en efecto, el artículo 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, bajo la rúbrica de "Recurso de...

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