SAN, 1 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:565
Número de Recurso294/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Isidora representada por el Procurador D. LUDOVICO MORENO MARTIN contra

MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente

el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la rsolución de fecha 20 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 25 de enero de 2011, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 20-3-2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria presentada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- La demandante presentó la reclamación origen de la litis el 9-5-2008, y en la misma comenzó alegando que estando destinada en el Ministerio de Justicia como funcionaria del Cuerpo General Administrativo causó baja en el servicio el 16-8-1998 por una grave afección ósea degenerativa, situación en la que permaneció hasta que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2007 fue declarada jubilada por incapacidad física.

En relación con las dolencias padecidas por la recurrente se desprende de las actuaciones de que ha dispuesto la Sala que ya en un informe de 6-11-1992 se aprecia "pequeña profusión discal C4-C5 y osteofito posterior C5-C6". La demandante pasa a la situación de baja por enfermedad el 17-8-1998, siendo sometida con fecha 23-2-1999 a una intervención quirúrgica a nivel de la región cervical, extirpándosele el disco C4-C5 y realizándole una fijación intersomática con cilindro de titanio BAK de 10x12 mm. relleno de hueso. Con posterioridad a dicha intervención quirúrgica la actora siguió un tratamiento rehabilitador, cuyo tratamiento no da el resultado buscado, por lo que se suspende, y así puede leerse en un informe médico de 25-5-2000, donde se mantienen los consejos de base expuestos en un anterior informe de 24-1-2000, donde se aconsejaba no coger pesos, evitar las posturas mantenidas y todos los movimientos forzados con la región cervical. La resolución del Ministerio de Justicia de 8-5-2002 denegó la jubilación por incapacidad permanente de la actora, cuya denegación se produjo después de tres dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial en Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyos dictámenes llegaron a unas conclusiones que no permitían la jubilación por incapacidad permanente. Finalmente, la sentencia de 12-11-2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso -Administrativo) estimó el recurso interpuesto por la aquí demandante y anuló la precitada resolución denegatoria de la jubilación, declarando a la misma en situación de jubilación por incapacidad permanente con efectos desde la fecha de la meritada sentencia.

Como vimos más atrás, la interesada presentó la reclamación administrativa el 9-5-2008 solicitando una indemnización por lo que entendía un anormal funcionamiento de la Administración Pública que le había generado unos daños y perjuicios ascendentes a 69.765,40 €, más los intereses legales, cuyo monto correspondía a la diferencia entre lo que la interesada había percibido desde el 1-3-2001 (fecha en la que dejó de cobrar el subsidio que le abonaba MUFACE hasta cubrir el límite de sus retribuciones) hasta que empieza a devengar la pensión de jubilación y lo que habría cobrado en el caso de que la Administración le hubiera reconocido la pensión de jubilación al término de los treinta meses reglamentariamente establecidos para percibir el sobredicho subsidio, más los honorarios y derechos del abogado y procurador que le asistieron en el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO.- La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, y concreta el anormal funcionamiento de la Administración Pública en la denegación de la jubilación por la...

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