SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:612
Número de Recurso116/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 116/09, se tramita a instancia de Dñª. Crescencia , representada por la

Procuradora Dñª. Pilar Azorín Albiñana López contra la resolución de 2 de Diciembre de 2008 dictada por el Sr. Secretario de

Justicia, por Delegación del Sr. Ministro de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 2 de Diciembre de 2008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda y habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Enero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de responsabilidad patrimonial deducida por Dª. Crescencia contra la Administración del Estado con base en los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

El 21/9/2001 la Comunidad Autónoma de Murcia dictó resolución por la que declaró en situación de desamparo al hijo menor de la recurrente Cesar (nacido el 11/3/1993), asumiendo la entidad pública la tutela del mismo. La recurrente se opuso a dicha resolución, lo que dio lugar al Juicio verbal 512/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia. El Juzgado dictó el 25/9/02 sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la Sra. Crescencia y confirmó la resolución administrativa. Esta sentencia fue a su vez confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 13/2/03 .

Como consecuencia de una denuncia del menor en la que relataba abusos sexuales por parte de su madre, el Juzgado dictó auto el 20/5/02 por el que suprimía el régimen de visitas de la madre. Dicho auto fue igualmente confirmado por la Audiencia Provincial en resolución de 30/9/02. La recurrente solicitó de la Administración autonómica un nuevo régimen de visitas, solicitud que fue inadmitida por la Administración el 1/4/03. Contra dicha resolución la Sra. Crescencia formuló oposición mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, que desestimó la misma en sentencia de 22/4/05 .

La entidad pública solicitó la constitución de acogimiento del menor por su abuela paterna, lo que fue aprobado por el mismo Juzgado en auto de 2/4/04 . En la apelación contra dicho auto, la psicóloga adscrita a la Audiencia Provincial, tras entrevistarse con los implicados, detectó en el menor un síndrome de alineación parental "provocado por la familia paterna" (folios 44 y 45 del informe, de fecha 18/2/05). Como consecuencia de ello, se estimó el precitado recurso en auto de 20/4/05 y se acordó no haber lugar al acogimiento definitivo del menor por la abuela paterna.

En definitiva, la Sra. Crescencia reclama en su propio nombre y en el de su hijo una indemnización a cargo del Estado por el daño sufrido en todo este proceso, al verse privada de la guarda y custodia de su hijo e incluso del régimen de visitas.

SEGUNDO.- En la vía administrativa previa, el Secretario de Estado de Justicia (por delegación del Sr. Ministro de...

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