SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:705
Número de Recurso377/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 397/09 , se tramita a instancia de Dñª. Inmaculada , representada por la

Procuradora Dñª. Esther Rodríguez Pérez, y asistida por el Letrado D. Enric Leira I Almirall, contra Resolución del Secretario de

Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 8-4-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada el 31-7-2008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 22/6/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y por formulada en tiempo y forma la correspondiente demanda y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que, estimando la demanda, condene al Ministerio de Justicia a indemnizar a mi representada, Inmaculada , por los daños causados por su estancia en prisión, en la cantidad de 368.217 euros y las costas causadas en el presente juicio".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de Noviembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Practicada la misma quedaron los autos conclusos para votación y fallo cuando por turno le corresponda. Por providencia de 24 de Enero de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 8-4-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada el 31-7-2008.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 368.217 € por la estancia en prisión desde el 6-9-2005 hasta el 12-3-2008 acordada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Ley del Jurado 1/2006 seguido por presuntos delitos de extorsión y asesinato. En virtud del veredicto del Jurado la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia absolutoria de 31-3-2008 (Causa Jurado 15/2007).

    La cantidad reclamada se desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

    300.000 € por daños morales

    55.475 € por lucro cesante perdida del salario que venia percibiendo

    12.760 € honorarios del letrado vinculados con la privación de libertad.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de "inexistencia objetiva" del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de "inexistencia subjetiva" (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los...

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