SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:559
Número de Recurso15/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 15/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de D. Gustavo frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden

SAS/2889/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social de fecha 20 de octubre, por la que se integra en la condición de

personal estatutario de los servicios de salud al personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital Central de la Defensa de

Madrid.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de febrero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: « Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y previos los trámites necesarios, la estime, declarando no ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada, y en consecuencia, revoque la ORDEN SAS/2889/2009, de 20 de octubre, en lo concerniente a la exclusión como personal estatutario del Hospital Central de la Defensa de D. Gustavo , siendo este incluido de forma inmediata en la relación definitiva de los aspirantes integrados en la condición de personal estatutario del Hospital Central de la Defensa en Madrid, y que en base a ello se le reconozca a mi mandante y de forma retroactiva, la mejora salarial que dicha inclusión conlleva, desde el momento en que hubiera tenido derecho a ella por haber sido excluido ni provisional ni definitivamente como personal estatutario del Hospital Central de la Defensa ».

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Gustavo interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden SAS/2889/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social de fecha 20 de octubre, por la que se integra en la condición de personal estatutario de los servicios de salud al personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital Central de la Defensa de Madrid.

SEGUNDO.- Para analizar la cuestión suscitada hemos de partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo y han sido reconocidos por las partes:

  1. - El Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero , establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de Defensa.

  2. - En desarrollo de dicho Real Decreto, mediante Orden PRE/150/2009, de 30 de enero , se convoca el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid.

  3. - El recurrente, D. Gustavo presentó su solicitud para participar en dicho proceso de integración.

  4. - Mediante oficio de 13 de mayo de 2009, notificado el 20 de mayo siguiente, se le indica que "Examinada la solicitud formulada por Vd. y la documentación aportada para participar en la convocatoria de integración en la condición de personal estatutario, efectuada por Orden PRE/150/2009 de 30 de enero, se ha observado que Vd. indica en dicha solicitud que SI ostenta la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud en la categoría profesional para la que solicita la integración. Siendo requisito para acceder a la categoría para la que solicita la integración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común de 26 de noviembre de 1992 , se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del presente documento, subsane su solicitud, mediante la presentación de escrito, acompañado de documentación justificativa de la renuncia de la plaza de personal estatutario fijo, dirigida al órgano competente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad en la que ostenta la plaza en propiedad como personal estatutario, haciendo constar además, el nombre, apellidos y DNI. La presentación del escrito de subsanación deberá realizarse en el Registro General del órgano Central del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid), o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 4/1999 , de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , con la advertencia de que si así no se hiciere se le tendrá por desistido de su petición y figurará en la lista de personal excluido del proceso de integración de la condición de personal estatutario".

  5. - El recurrente no efectuó la subsanación requerida, y por resolución 432/38137/2009, de 18 de junio, de la Subsecretaría, se publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid, en la que resulta excluido del proceso, siendo el motivo de dicha exclusión "ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud" en la categoría para la que solicitó la integración, en aplicación de lo dispuesto en la Base quinta 5 de la Orden PRE/150/2009, de 30 de enero.

  6. - En fecha 7 de julio de 2009 presentó escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la exclusión al entender que solo es posible desestimar la solicitud por ostentar la condición de personal estatutario fijo si la misma se ostenta en la Comunidad de Madrid, pero no si ello ocurre en cualquier otra Comunidad Autónoma.

  7. - El 25 de agosto de 2009 se emite informe de contestación a su escrito de alegaciones, considerando que las mismas no desvirtúan los motivos de exclusión al concurrir en su caso particular la causa establecida en la Base Quinta, apartado 5 de la Orden PRE/150/2009 de 30 de enero, por la que se...

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