SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:588
Número de Recurso32/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

32/2010, interpuesto por GAS NATURAL S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Africa Martin Rico, contra la

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor,

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Central (en adelante, TEAC) de 10 de noviembre de 2009, de la Sala 1ª, Vocalía 1ª, que confirma el Acuerdo de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de 12 de febrero de 2008 por la se impone a la demandante la sanción de 27.006,82 € de multa en concepto de falta de retención e ingresos a cuenta ejercicio 2000, Acuerdo sancionador dictado en ejecución de la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2007 que estimó la reclamación económico-administrativa que anuló la sanción impuesta por Acuerdo de 10 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO.- En su demanda, la actora alega en síntesis lo siguiente:

  1. El TEAC en su resolución de 25 de octubre de 2007 anuló la sanción impuesta por Acuerdo de 10 de junio de 2005.En dicha reclamación la actora había alegado la caducidad del ejercicio de la potestad sancionadora, inexistencia de infracción al no ser procedente la regularización y por ser la actuación regularizada razonable en Derecho.

  2. Mediante el acto originario impugnado, la Administración ejecuta tal resolución del TEAC, pero vuelve a sancionar a la demandante con 27.006,82 € de multa en concepto de falta de retención e ingresos a cuenta ejercicio 2000.

  3. Tal acuerdo sancionador no se ajusta a lo decidido por el TEAC el 25 de octubre de 2007 que fue anular la sanción impuesta y que ascendía a 170.628,59 €, luego tal ejecución no se ha hecho en sus propios términos tal y como ordena el artículo 66 del Reglamento de Revisión aprobado por RD 562/2005, de 13 de mayo , que anuló la sanción por la falta de retención e ingresos a cuenta, ejercicios 1999 y 2000.

  4. De esa resolución del TEAC que se ejecuta no se deduce que se ordene un nuevo acuerdo sancionador respecto de la parte que el TEAC confirmó respecto del acuerdo de liquidación de 5 de octubre de 2004.

  5. De una interpretación integrada de los Fundamentos de Derecho y del Fallo de la Resolución del TEAC no se deduce tal posibilidad de sancionarle de nuevo. De la misma lo único que se deducen son unas consideraciones sobre la Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2006 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación antes citado de de 5 de octubre de 2004, ordenó reponer las actuaciones para que se acreditase un hecho.

    CUARTO.- Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anulen los actos impugnados

    QUINTO.- Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en los términos de la resolución del TEAC impugnada exponiendo que:

  6. Se remite al iter procedimental que ha dado lugar a los actos impugnados

  7. La Resolución del TEAC el 25 de octubre de 2007, cuya ejecución se discute, anuló la sanción como consecuencia de la reposición de las actuaciones acordada por la Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2006 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación antes citado de de 5 de octubre de 2004, ordenó reponer las actuaciones para que se acreditase un hecho.

  8. Esa Resolución de 25 de octubre de 2007 no se pronunció sobre el resto de la sanción objeto de reclamación, por lo que deja intacta la sanción que ahora se recurre y que se refiere a la falta de retención en ingresos a cuenta , ejercicio 2000, respecto de las cantidades satisfechas a seis empleados por dietas y locomoción y por la falta de retención respecto de los rendimientos de Eladio .

    SEXTO.- No pedido el recibimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Cataluña 378/2019, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...administrativa de la que es una buena muestra la SAN, Sala Contenciosa Administrativa, de fecha 9 de febrero de 2011 -rec. 32/2010, Roj: SAN 588/2011 -, citada en la resolución económico administrativa recurrida, en el sentido de que, en el marco de la necesaria congruencia que debe siempre......
  • STSJ Cataluña 894/2018, 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 Noviembre 2018
    ...administrativa de la que es una buena muestra la SAN, Sala Contenciosa Administrativa, de fecha 9 de febrero de 2011 -rec. 32/2010, Roj: SAN 588/2011 -, citada en la resolución económico administrativa recurrida, en el sentido de que, en el marco de la necesaria congruencia que debe siempre......
  • STSJ Cataluña 69/2019, 25 de Enero de 2019
    • España
    • 25 Enero 2019
    ...administrativa de la que es una buena muestra la SAN, Sala Contenciosa Administrativa, de fecha 9 de febrero de 2011 -rec. 32/2010, Roj: SAN 588/2011 -, citada en la resolución económico administrativa recurrida, en el sentido de que, en el marco de la necesaria congruencia que debe siempre......
  • STSJ Cataluña 952/2018, 26 de Noviembre de 2018
    • España
    • 26 Noviembre 2018
    ...administrativa de la que es una buena muestra la SAN, Sala Contenciosa Administrativa, de fecha 9 de febrero de 2011 -rec. 32/2010, Roj: SAN 588/2011 -, citada en la resolución económico administrativa recurrida, en el sentido de que, en el marco de la necesaria congruencia que debe siempre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR