SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:602
Número de Recurso70/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 70/2009, interpuesto por COCEDERO DE MARISCOS S.A, representado por el

Procurador Sr. García Montes, y asistido por la letrada Sra.Moreno Martínez, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 1 de agosto de 2007, interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de la petición formulada por la actora de fecha 4 de agosto de 2005 de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de actuación por el servicio de sanidad exterior en virtud de alerta alimentaria.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la siguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 54.189,99 euros por los daños y perjuicios derivados de la actuación administrativa, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación y se señaló día y hora para la votación y fallo, remitiendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia las actuaciones a este Tribunal, por auto de fecha 9 de marzo de 2.009. Señalado el recurso para votación y fallo para el día 9 de septiembre de 2.009 quedó sin efecto el señalamiento, acordándose el recibimiento del proceso a prueba. Practicada la misma, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por escrito y por su orden sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha de 2 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 54.189,99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta de la petición formulada por la actora de fecha 4 de agosto de 2005 de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de actuación por el servicio de sanidad exterior en virtud de alerta alimentaria.

SEGUNDO.- Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo, o ser reconocidos por las partes que La Compañía mercantil COCEDERO DE MARISCOS S.A. se dedica a la cocción de frutos de mar desde hace 20 años. Entre sus productos se encuentran los siguientes: langostino pelado, langostino cocido y langostino congelado.

A finales del mes de Mayo de 2005 llegaron al Puesto de Inspección Fronterizo de Valencia dos contenedores (uno el GCEU- 795719-8 y el otro el CRLU-710837-0) de langostinos congelados, pelado y cocido, originarios de Brasil con destino a la empresa COCEDERO DE MARISCOS S.A. con domicilio sito en Barcelona.

Ambos contenedores se retienen en el Puesto de Inspección Fronterizo de Valencia por existir una alerta sanitaria. La Alerta sanitaria aplicada es la número 105/2005 (versión 1) de fecha 12/05/05, donde se indica como Asunto: "Crustáceos de Brasil. Establecimiento n° 4024 Arruda Agroindustrial Ltda. Ante tal alerta las medidas a adoptar serán las siguientes:

a/."Ante la introducción de crustáceos procedentes del citado establecimiento de Brasil, la actuación será: Toma de muestras reglamentaria, Análisis sistemático de Sulfitos, Inmovilización de la mercancía y Dictamen conforme al resultado".

En fecha posterior, 15 de Junio de 2005, llegó un tercer contenedor (el GESU-915298-7) de langostinos de acuicultura al Puesto de Inspección Fronterizo de Valencia, también procedente de Brasil y destinado a la empresa COCEDERO DE MARISCOS S.A. con domicilio sito en Barcelona. Dicho contenedor se retiene en el Puesto de Inspección Fronterizo de Valencia por existir una alerta sanitaria. De igual modo, la Alerta sanitaria aplicada es la número 105/2005 (versión 1) de fecha 12/05/05.

El Contenedor GCEU-795719-8 fue inspeccionado por el Inspector Sr. D. Alexis . Se recibe con fecha 01/06/05 y se levanta acta con fecha 02/06/05. El Contenedor CRLU-710837-0 se lleva a cabo por el Inspector D. Alexis , se recibe el 2/6/2005 y se levanta el acta el 2/6/2005. El Contenedor GESU-915298-7 se lleva a cabo por el Inspector D. Camilo , se recibe el 15 de junio de 2.005 y se levanta acta el 15 de ese mes. El total transportado es de 8 partidas.

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