SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:698
Número de Recurso321/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

321/09, interpuesto por Dª. Encarna , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Hijosa Martínez,

contra la desestimación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a virtud de silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había deducido; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. María José Alonso Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare la responsabilidad patrimonial a favor de la recurrente, condenando a la Administración a abonar a Dª. Encarna , aparte de la pensión de viudedad que tiene asignada con efectos desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008, por importe de 3.923,45 euros y otra cantidad adicional consistente en el abono, mes a mes, del 52 % de la indemnización adicional que para el ejercicio 2008 tenía reconocido el Sr. Jose Enrique , a contar desde el 1 de octubre de 2008, que deberá ser incrementada, año por año, con el porcentaje de subida que experimenten las pensiones, hasta que se extinga su derecho al percibo de la pensión de viudedad.

SEGUNDO El Abogado del Estado en el trámite de contestación a la demanda, escrito de 6 de marzo de 2010, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

En igual trámite, la Letrada que representa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en escrito presentado el 14 de mayo de 2010, expone los Hechos y Fundamentos de derecho que estima oportuno y recaba sentencia acordando la existencia de cosa juzgada y consecuentemente la prescripción de la acción, y subsidiariamente la exoneración de toda responsabilidad en el presente procedimiento al INSS, con la consiguiente absolución de dicha Entidad Gestora y la completa desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 24 de mayo de 2010, se ha fijado la cuantía del recurso en indeterminada, y habiéndose solicitado por la parte actora que se tuvieran por reproducidos los documentos aportados con la demanda y el expediente administrativo, por auto de 24 de junio se ha abierto el trámite de conclusiones que se ha cumplimentado por las partes, por su orden, y se ha señalado el día dieciséis del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso administrativo contra la desestimación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a virtud de silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había deducido Dª. Encarna , nacida el 2 de enero de 1923, recabando que la Administración le abone además de la pensión de viudedad que tiene asignada con efectos desde el 1 de mayo de 2008, una indemnización adicional en la forma que se indica en el antecedente primero de esta sentencia.

A los efectos de delimitar la cuestión litigiosa, conviene recoger los "Antecedentes" del informe emitido por la Administración, obrante a los folios 93 y 94 del expediente:

ANTECEDENTES.

Primero.- Dª. Encarna , con fecha 26-5-2008, presenta solicitud de pensión de viudedad en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Avila, derivada del fallecimiento de su esposo D. Jose Enrique ocurrido el 26-4-2008.

Segundo.- Por resolución del INSS de fecha 27-5-2008, se reconoce a la Sra. Encarna el derecho a pensión de viudedad por un importe mensual de 528,55 euros (pensión: 306,42 euros y revalorización: 132,49 euros), resultado de aplicar el 52% a la base reguladora de la pensión de jubilación de su esposo (528,27 euros), y con efectos económicos del 1-5-2008.

Tercero.- D. Jose Enrique , esposo de la Sra. Encarna , era pensionista de jubilación del Régimen General (extinguida Mutualidad de Empleados de Notarias), y percibió en concepto de responsabilidad patrimonial (expte. Subdirección General de Recursos NUM000 y expte. INSS NUM001 ) la indemnización correspondiente por una cuantía de 171.744,87 euros (según Auto de fecha 27-2-2007 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional .

Cuarto.- Independientemente de la pensión reconocida (844,04 euros mensuales año 2008), el Sr. Jose Enrique percibía mensualmente desde 1-1-2007, y con carácter indemnizatorio hasta la...

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