SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:548
Número de Recurso571/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 571/2009, promovido por D. Leoncio , en su propio nombre y asistido del Letrado Don

Gonzalo Muñiz Vega contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de rectificación en la fecha de

ascenso al empleo de Sargento y el ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El hoy demandante, Sargento Primero de Infantería, Escala de Banda, en situación de reserva, fue ascendido al empleo de Cabo de Banda efectivo, con antigüedad de 1 de diciembre de 1982, ascendiendo al empleo de Cabo Primero de Banda por Resolución 362/15889/1983, con antigüedad de 30 de agosto de 1983 y ascendiendo al empleo de Sargento con antigüedad de 1 de diciembre de 1990, dirige instancia al Ministerio de Defensa en la que solicita, "Que por analogía y motivos de igualdad con los demás Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/1989 , a la recepción de este escrito, se sirva admitirlo, tenga por solicitado y se aplique el ascenso al empleo de Teniente, recogido en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , por creer reunir las condiciones exigidas"; en el cuerpo del escrito solicita la rectificación de su antigüedad en el empleo de Sargento, a la fecha de 1 de noviembre de 1989.

Consta en el expediente administrativo Resolución del Director de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 25 de agosto de 2008, por la que se acuerda desestimar su solicitud de que se modifique la fecha de ascenso al empleo de Sargento de banda de Infantería y ascenso al empleo de Teniente en la reserva, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 .

El recurrente formula recurso de alzada contra esta Resolución y transcurrido el plazo para resolver, sin haberse realizado, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "... en que anule, revoque y deje sin efecto los actos recurridos declarando que la antigüedad de aquel como sargento es la de 1 de noviembre de 1989 y que, en consecuencia, procede ascenderle a teniente con la antigüedad de 1 de enero de 2008".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso".

Recibido el recurso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR