SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:549
Número de Recurso544/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Juan María , representado por la Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, contra la resolución de fecha

22 de diciembre de 2008, del Ministerio del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización como víctima de

terrorismo; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 28 de julio de 2009, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.- Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de febrero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización como víctima de terrorismo, al considerar que no se ha podido determinar que la incapacidad producida por el solicitante sea lo sea a consecuencia de atentado terrorista.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes que , para un mejor entendimiento de la cuestión litigiosa pasamos a exponer.

  1. - Por resolución del Ministro de Defensa de 5 de diciembre de 2005, se declaró la inutilidad permanente para el servicio y consiguiente pase a retiro de D. Juan María . Dicha resolución estaba fundamentada en el informe de la Junta Médico Pericial Ordinaria de 1 de agosto de 2005, en la que se dictamina que el interesado padece "reacción a estrés grave", patología que no guarda relación de causalidad con las vicisitudes del servicio y se encuentra incluida en el apartado 267, letra c, coeficiente 5, del vigente Cuadro de Condiciones Psicofísicas. La patología es de remota reversibilidad, siendo constitutiva de una incapacidad total para las funciones propias de su Cuerpo, Escala o carrera, por lo que se halla en la situación contingencial definida en el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril . Presenta una discapacidad del 15%.

  2. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, fue estimado por sentencia de 16 de octubre de 2006 , del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Madrid, que acordó reconocer a favor del interesado los efectos correspondientes a la inutilidad derivada de acto de servicio, al considerar el juzgado sentenciador una relación directa entre las circunstancias vividas por el actor en su destino y la patología objetivada.

  3. - Posteriormente, recurre en apelación ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso a-dministrativo de la Audiencia Nacional pretendiendo que la incapacidad reconocida sea además como consecuencia de atentado terrorista. El fallo de la sentencia de 19 de septiembre de 2007 , indica que dicha pretensión deberá hacerse valer ante la Administración señalando que la competencia para la declaración y la fijación de la indemnización...

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