SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:563
Número de Recurso367/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 367/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moline López, en nombre y

representación de DOÑA Martina y Dª Amparo , Dª Fermina , D. Gaspar , D.

Matías Y D. Urbano , contra la resolución de 27 de febrero de 2008 de la

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación

por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que se declare que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho y en consecuencia se anule la misma y reconozca la inexistencia del incremento patrimonial que las mismas contienen, por los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 8 de abril de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Mediante Auto de 20 de abril de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Ilma. Magistrada. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante impugna la resolución de 27 de febrero de 2008 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por la muerte de su esposo y padre D. Andrés el 29 de diciembre de 2003, a manos de un individuo de nacionalidad lituana.

Se basa la demanda en los siguientes hechos: Felicisimo ciudadano de Lituania con pasaporte NUM000 fue condenado por sentencia firme del asesinato el 29 de diciembre de 2003 entre las 21,00 y 22,00 horas, del ciudadano español D. Andrés y que la Administración Pública (Organismos que tienen a su cargo el control de los súbditos extranjeros en nuestro país y los de comunicar a los mismos las actuaciones antijurídicas que pueden originar la expulsión) al no funcionar como sus normas indican y no expulsar de España Don. Felicisimo posibilitó que éste cometiera delitos en territorio español y en concreto la muerte de D. Andrés .

Entienden que el agresor estaba en España en situación irregular y que de haber existido un control adecuado sobre los extranjeros en nuestro país, la muerte de su esposo y padre no se hubiera producido, solicitando por ello como indemnización la cantidad de 175.000 euros, 100.000€ por la esposa y 15.000€ por cada uno de los hijos.

SEGUNDO.- El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de...

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