SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:618
Número de Recurso527/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido DON Erasmo contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Quedando fijada la cuantía en 500.000€ y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de

esta Sección, Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente, Don Erasmo , formula reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su padre D. Fructuoso en el Hospital "Modelo" de A Coruña como consecuencia de una deficiente y defectuosa asistencia sanitaria prestada, por la entidad de seguros Adeslas S.A., entidad prestataria en régimen de concierto, de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS).

Incoado procedimiento administrativo, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 15 de enero de 2009, se acuerda: Desestimar, de acuerdo con el Consejo de Estado, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada Don Erasmo , contra el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en solicitud de ser indemnizado en la cantidad de 500.000€, por el fallecimiento de su padre D. Fructuoso , como consecuencia de la asistencia medica prestada.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO.- La representación procesal de la entidad ADESLAS, contestó igualmente la demanda, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO: Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 15 de enero de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada Don Erasmo , contra el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en solicitud de ser indemnizado en la cantidad de 500.000€, por el fallecimiento de su padre D. Fructuoso , como consecuencia de la asistencia medica prestada.

El demandante suplica que estimando el recurso se anule la precitada resolución y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados por el personal de su cuadro médico o personal médico y sanitario adscritos a la misma y se le reconozca el derecho a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 500.000€ por los daños y perjuicios causados, con imposición a la Administración demandada de los intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial y los de demora desde la fecha de la sentencia que en su día se dicte, así como los del artículo 20 de la LCS que se deben imponer a la compañía aseguradora de la Administración...

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