SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:671
Número de Recurso191/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 191/2010, procedente del Juzgado Central nº 9

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don

Balbino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano, y como demandada-

apelada la Administración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 25 de junio de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente Don Balbino contra la resolución administrativa a que se contrae este pleito y arriba se ha descrito; debo confirmar y confirmo dicha resolución por ser ajustada a derecho en los extremos examinados en este recurso. No cabe hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se dispone: "Acuerdo declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Cabo Primero de la Guardia Civil, Don Balbino ".

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 9 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada y se declarara la inutilidad como acaecida en acto de servicio.

El fundamento del recurso de apelación se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, por cuanto, bajo la alegación de error en la apreciación de la prueba de la sentencia de instancia, la enfermedad psíquica incapacitante trae su origen en el accidente de tráfico que el recurrente sufrió en el año 2005, cuando conducía la motocicleta de la Guardia Civil en la realización de funciones propias de su actividad como Guardia Civil, al estimar que el dictamen pericial obrante en autos y ratificado en el acto de juicio evidencia la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad psíquica invalidante.

SEGUNDO.- A la luz de lo anteriormente expuesto, aparece que la cuestión litigiosa queda circunscrita a determinar si la enfermedad incapacitante que presenta el recurrente ha tenido su origen como consecuencia de las vicisitudes surgidas en la prestación de su servicio como Guardia Civil, es decir, si tiene relación con el servicio.

Como parámetros que han de guiar el reexamen de la cuestión litigiosa, procede dejar sentado que en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, la premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, es que en la valoración de la prueba practicada en el curso del...

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