SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:730
Número de Recurso185/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 185/2010, interpuesto por D. Arsenio , representado y asistido por el Letrado D. Manuel Sierra Rodríguez,

contra la Sentencia de 29 de abril de 2010 , dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 8 en el procedimiento abreviado número 560/2007, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación del Ministro de Defensa, que declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército de Tierra D. Arsenio , de conformidad con el artículo 109 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 21 de abril de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 29 de abril siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel Sierra Rodríguez, en nombre y representación de D. Arsenio , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al ordenamiento jurídico. Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo".

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución por la que se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del soldado militar de tropa profesional del Ejército de Tierra recurrente.

Dicha Sentencia se centra en el examen de la existencia de una relación causal entre la insuficiencia y la prestación del servicio, para rechazarla, aplicando para ello los criterios mantenidos por esta misma Sala y Sección en cuanto a la discrecionalidad técnica de que gozan los informes emitidos por los órganos médicos de la Administración militar y la posibilidad de acreditar su equivocación mediante una prueba adecuada para ello, así como en cuanto a la valoración de la prueba pericial.

El apelante denuncia, en primer término, que la Sentencia se ha pronunciado únicamente sobre la relación causal sin analizar la pretensión relativa al grado de minusvalía, que también se había planteado en la demanda, enlazando ese grado de minusvalía con la realización de las funciones en el ámbito militar, rechazando la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , y postulando la del Real Decreto 1.186/2001, de 2 de noviembre , por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

El Abogado del Estado mantiene, erróneamente, que el recurso de apelación se limita a reiterar los argumentos expresados en la primera instancia, si bien añade que no cabe admitir que las lesiones sufridas sean consecuencia del servicio y que, en cuanto al grado de minusvalía, se explica en la Sentencia porqué ha de prevalecer el criterio de la Junta frente al dictamen pericial aportado por el recurrente.

SEGUNDO.- Vistos los términos en los que la apelación ha quedado planteada, ha de darse la razón al recurrente en cuanto al inadecuado, al menos en parte, tratamiento jurídico dado en la Sentencia impugnada a sus pretensiones.

En efecto, por un lado, resulta que, en la demanda, se pretendía que se reconociera un...

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