SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:786
Número de Recurso189/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

189/10, interpuesto por D. Sixto , a través de su representación legal, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 en fecha 27 de mayo de 2010, recaída en el

procedimiento abreviado núm. 218/2009, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2010 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 218/2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 12, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sixto contra la resolución de 26 de marzo de 2009, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que desestima el recurso de reposición contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 5 de noviembre de 2008; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 en fecha 27 de mayo de 2010 , que desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de 26 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que desestima el recurso de reposición contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 5 de noviembre de 2008, por la que se impone al recurrente la sanción de un año y tres meses de suspensión de funciones por la comisión de dos faltas graves, tipificadas respectivamente en los artículos 7.1.b) y 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado .

Los hechos probados y las sanciones que a ellos se corresponden, se sintetizan en lo siguiente:

El día 4 de septiembre de 2008, entre las 11 y 11:30 horas, aproximadamente, mientras realizaba servicio como Encargado en el Departamento de Enfermería del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca adoptó sin conocimiento de sus superiores las siguientes decisiones:

  1. Requirió la presencia de dos funcionarios que prestaban servicio en los Módulos 5-6 y 11 para que acudieran a la Enfermería a cachear al interno Abelardo , sin haber participado el motivo a los Jefes de Servicios, ni haberles comunicado, con posterioridad la aplicación de la sujeción mecánica.

  2. Con ayuda de estos dos funcionarios y otro más de su Departamento esposó a Abelardo y lo trasladó esposado al Departamento de Aislamiento, sin haber solicitado la autorización previa de los Jefes de Servicios ni haberles comunicado, con posterioridad la aplicación de la sujeción mecánica.

    Sobre las 17:30 horas del día 4 de septiembre de 2008, cuando acudió a la Jefatura de Servicios a entregar un informe de ampliación de hechos, solicitado por el Jefe de Servicios, provocó un incidente con el mismo, acercándole su cara a escasos centímetros de la suya en una actitud irrespetuosa, a la vez que profería en alta voz y tono intimidatorio las siguiente frase: "¿de qué palo vas?, ¿me estás vacilando?. Se que vais a por mí y tú estás influenciado por ésta señalando a la Jefa de Servicios presente".

    Por el primer cargo se imputaron de dos faltas graves tipificadas en los apartados b), "el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo" y o), "la grave falta de consideración con los administrados", y por el segundo cargo, una falta grave apartado e), "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", todas ellas del artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado .

    SEGUNDO.- El apelante discrepa de la sentencia de instancia y, reiterando su defensa en estos extremos a la ya realizada, se le achaca:

  3. La no comisión del supuesto de hecho de la infracción. En este punto se ha de recordar que es criterio unánime y constante de esta Sala el que, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juez Central, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho (entre muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre , 6 de octubre o 19 de noviembre de 1.999 , 22 de enero o 5 de febrero de 2.000 ), sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte ( sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero , 27 de marzo , 17 de mayo , 19 de junio y 18 de octubre de 1.999 , 22 de enero y 5 de mayo de 2.000 , etc.). En concreto, hemos declarado al respecto: "...en la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR