SAN, 14 de Febrero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:585
Número de Recurso609/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 609/09, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Marta Franch Martínez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. , contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 8 de septiembreI de 2009 en materia de acuerdo liquidatorio de la Dirección General

de Farmacia. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta Franch Martínez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 26 de marzo de 2010, y por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por auto de fecha 3 de mayo de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO: Por auto de fecha 3 de mayo de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 8 septiembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 25 febrero 2009 dictó resolución notificando a la recurrente LABORATORIOS INDAS SA las cantidades a ingresar correspondientes al tercer cuatrimestre 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta Ley 29/2006 de 26 julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que dispone que los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de Medicamentos deben ingresar determinadas cantidades calculadas en función de la escala que dicha disposición establece. En esa resolución se otorgaba recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo ya que ponía fin a la vía administrativa. La recurrente interpuso recurso de alzada ante el TEAC cuando se le advertía que ese recurso era ante la Ministra de Sanidad y Consumo y señala que lo procedente sería una reclamación económico administrativa pues la obligación de pago se incardina en los tributos del art. 2 Ley 58/2003 , sin perjuicio de ello Administración cautelam se había interpuesto recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo. El TEAC en resolución de 8 septiembre 2009 impugnada en el presente recurso contencioso administrativo inadmite la reclamación económico administrativa por declararse incompetente por razón de la materia.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que el núcleo del recurso consiste en determinar la naturaleza jurídica de la resolución de la Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios de 25 febrero 2009 que la actora considera que es de naturaleza tributaria de ahí que se acudiera a la vía económico administrativa. Considera que existe infracción de los arts. 14 y 31 CE , que existe inseguridad jurídica al no aclararse el concepto PVL Via de hecho al determinar el volumen de ventas sobre el que se aplica el descuento obligatorio. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución, declarar que la aportación o descuento por volumen de ventas (rappel) tiene naturaleza jurídica tributaria, con lo que la impugnación debe ser en sede económico administrativa, revocando la resolución del TEAC de 8 septiembre 2009, por entender que ese órgano es competente para conocer por razón de la materia, y se remitan las actuaciones al TEAC para que entre a conocer y pronunciarse sobre el fondo del asunto, y subsidiariamente en caso de no remitir las actuaciones al TEAC por entender que la sala por razones de economía procesal y tutela judicial efectiva puede entrar al fondo del asunto, proceda conforme a lo alegado en la demanda, y se anule la resolución del TEAC impugnada y se anule la resolución y liquidación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 25 febrero 2009, condenando a la Administración a devolver a la actora el importe ingresado de liquidación de306.671'25€, con el abono de intereses moratorios, o en su defecto, intereses legales e dicha cantidad ingresada devengados desde el día de su pago a la Administración y hasta la fecha de su restitución a la actora. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO: Como ya se ha expuesto en otras sentencias de esta Sección 7 Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia...

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