SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:643
Número de Recurso543/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 543/2009 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por "PAJARES 3 UTE", integrada por FERROVIAL AGROMAN, S.A.,

SACYR, S.A. Y CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez

Álvarez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22 de julio de 2009 (R.G. 8009/08), sobre

Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 30 de septiembre de 2008, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "UTE GUADARRAMA 3", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra núm. 17450/1246/08 (Código de Tasa: 203), por importe de 401.268,48 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 53 de agosto de 2008 ("Ejecución del proyecto y obra de plataforma de la línea de Alta Velocidad Provincia de León y Asturias. Línea de Alta Velocidad León-Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Lote 3").

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 162.980,86 euros, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 28 de octubre de 2008. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 22 de julio de 2009.

SEGUNDO: La Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, actuando en nombre y representación de la "PAJARES 3 UTE", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1. Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por importe de 162.980,86 euros, más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la Revisión de Precios. 3. La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas. 4. La declaración sobre la tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley".

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO: Se procedió al recibimiento del proceso a prueba y una vez admitida la propuesta por la parte actora, consistente en la documental incorporada al expediente administrativo y la aportada con el escrito de proposición de prueba, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo, el día 17 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

La cuantía del recurso quedó fijada en 162.980,86 euros por Auto de 16 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es objeto de impugnación la resolución adoptada con fecha de 22 de julio de 2009 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 8009/08 interpuesta por la "UTE TUNELES DE PAJARES 3" (o PAJARES 3 UTE), frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. Núm. 17450/1246/08, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 53 de agosto de 2008 ("Ejecución del proyecto y obra de plataforma de la línea de Alta Velocidad Provincia de León y Asturias. Línea de Alta Velocidad León-Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Lote 3").

SEGUNDO: Esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, así como los argumentos de la demandante y de la Abogacía del Estado, reiteraremos lo que se dijo, entre otras muchas, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 - y 7 de diciembre de 2009 -recurso 480/2008 -, remitiéndonos, en todo caso, a lo que con mayor extensión se recoge en las mismas.

La pretensión procesal de la entidad demandante está dirigida a la declaración de nulidad de la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación a que la misma se contrae; al reintegro parcial de la liquidación abonada, y a la indemnización de daños y perjuicios. Para lo cual, hace valer, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. Cálculo de la base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, según el art. 4 b) del Decreto 137/1960 , en relación con el concepto del importe líquido de las obras ejecutadas.

  2. El equilibrio económico-financiero como clave del control del riesgo y ventura del contratista.

  3. La revisión de precios y su gravamen tributario.

  4. Diferencia esencial entre la revisión de precios y la actualización de precios.

  5. La jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español.

  6. La reserva de ley del artículo 8 de la Ley General Tributaria .

  7. El reconocimiento por parte de organismos públicos, a Ferrovial Agromán S. A., en este caso partícipe de la UTE PAJARES 3, y tiene un interés legítimo respecto de la no inclusión del importe de la revisión de precios para hallar y calcular la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras.

  8. Prohibición de la interpretación analógica de las normas tributarias y la obligación de las Administraciones Públicas de aplicar correctamente la legislación y la jurisprudencia.

  9. Tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

  10. Indemnización de daños y perjuicios. Conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Jurisdiccional , pretende la parte actora la indemnización de daños y perjuicios, que en la súplica de la demanda se cifran en los intereses devengados por la suma cuya devolución se solicita (162.980,86 euros).

    La Abogacía del Estado se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente.

    TERCERO: Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe reiterar las mismas consideraciones que se hicieron en las sentencias reseñadas (así en la Sentencia de 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 - entonces en sus Fundamentos de Derecho Quinto a Séptimo).

  11. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

    Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

    Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

    Artículo Segundo [Objeto]: «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Tercero [Sujetos]: «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas...

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