SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:647
Número de Recurso496/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 496/09, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Ana Alarcón González, en nombre y representación

de D. Juan Miguel , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de junio de 2009

(R.G. 7730/08) en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias; en el que la Administración

demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Juan Miguel , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 23 de junio de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia de fecha 11 de agosto de 2008, que a su vez había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Ourense de la Agencia Tributaria de 1 de octubre de 2007, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias -liquidaciones y sanciones- de la entidad "ANA LAMAS, S.L.", en cuantía de 465.600,84 euros.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución del TEAC impugnada, declarando igualmente nulo el acuerdo de derivación de responsabilidad al hoy recurrente por las deudas tributarias de la entidad "ANA LAMAS, S.L.", incluidas las sanciones, dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Ourense de la Agencia Tributaria de 1 de octubre de 2007, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO: Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: No habiendo sido solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero del corriente año 2011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

QUINTO: La cuantía del presente procedimiento ha quedado fijada en 465.600,85 euros, aunque a efectos de la recurribilidad de la presente resolución debe tenerse en cuenta la previsión del artículo 86.2 .b), en relación con las reglas de los artículos 41 y 42, de la LJCA y los reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todos Autos de 20 de diciembre de 2007 y 25 de septiembre de 2008 ) que en supuestos como el presente excluye el recurso de casación al no exceder ninguno de los conceptos tributarios que se derivan de 150.000 euros, según se desprende del propio acuerdo de derivación de responsabilidad de 1 de octubre de 2007 que recoge las liquidaciones por los distintos conceptos y ejercicios tributarios (IVA, Impuesto sobre Sociedades y expedientes sancionadores, ejercicios 2000 a 2002), no pudiéndose adicionar, a estos efectos, ni los distintos impuestos, ni los correspondientes ejercicios, ni tampoco el principal de la liquidación, recargos e intereses o las sanciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAC, de 23 de junio de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia de 11 de agosto de 2008, que a su vez había desestimado la reclamación NUM000 , sobre derivación de responsabilidad subsidiaria de administrador en la entidad "ANA LAMAS, S.L.", ascendiendo dicho alcance de la responsabilidad a 465.600,84 euros, de la que son antecedentes, los siguientes:

  1. - Con fecha 1 de octubre de 2007 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Orense dictó acuerdo por el que se declaró al recurrente -D. Juan Miguel - responsable subsidiario, como administrador de la sociedad "ANA LAMAS, S.L.", de la deuda tributaria pendiente de esta entidad y relativa a las liquidaciones derivadas de las actas modelo AO2, nº NUM001 , nº NUM002 y nº NUM003 , incoadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002 y por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, así como por los expedientes sancionadores derivados de las anteriores y del I.V.A. de los ejercicios 2000 y 2001, de acuerdo al artículo 40.1 de la anterior Ley General Tributaria .

  2. - En el mismo acuerdo de derivación se declara responsable subsidiario, esta vez en aplicación del artículo 72 de la misma Ley General Tributaria 230/1963 , a la entidad "ADEGAS PAZO DO MAR, S.L." como sucesora de hecho en la actividad de la deudora principal "ANA LAMAS, S.L."

    En el acuerdo de derivación se recogen como hechos:

    "1. La entidad deudora ANA LAMAS S.L. procedió a darse de baja del epígrafe 425.1 del IAE "Elaboración y crianza de vinos" el día 31-08-2002.

  3. La entidad ADEGAS PAZO DO MAR S.L.. con CIF: B32297103 procedió a darse de alta en el mismo epígrafe (425.1 "Elaboración y crianza de vinos") del IAE en fecha. 28-08-2002.

  4. ADEGAS PAZO DO MAR tenía en el ejercicio 2002 8 trabajadores, de los que 3, eran socios y/o administradores , de los 5 trabajadores restantes 3 (el 60%) proceden de la deudora ANA LAMAS S.L.

  5. Ambas entidades realizan la actividad en el mismo domicilio

  6. Queda acreditado, según escritura de 29 de Agosto de 2002, que la entidad ADEGAS PAZO DO MAR S.L. adquiere -a la entidad ANA Y LUIS PATRIMONIAL S.L.- diversas fincas en las cuales ANA LAMAS S.L. realizaba el ejercicio de su actividad (elaboración, envasado, comercialización, destilación y venta de vinos con Denominación de Origen Ribeiro) e igualmente Adegas Pazo do Mar S.L. se hace cargo de diversas deudas que la entidad Ana Lamas S.L. mantiene con diversos proveedores.

    Consta en dicha escritura la siguiente cláusula: "ADEGAS PAZO DO MAR se obliga en este acto a no realizar directa o indirecta cualquier clase de acto del que- pudiese, derivarse la perdida o menoscabo de las subvenciones concedidas a la mercantil ANA LAMAS, S.L."

    No consta que ANA LAMAS S.L. haya sido disuelta y liquidada (art. 263 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas y 94.7 del Reglamento del Registro Mercantil)."

    En relación con estos antecedentes que recoge la resolución del TEAC debemos indicar que pende ante esta Sala el recurso 21/2010 de esta Sección Séptima (inicialmente se tramitó con el nº 359/09 en la Sección Segunda) interpuesto por la entidad "ADEGAS PAZO DO MAR, S.L." contra la resolución del TEAC de 22 de julio de 2009 (R.G. 7719/08) que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Galicia recaída en la reclamación NUM004 atinente al reseñado acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión al amparo del artículo 72 LGT 230/1963 .

  7. - Contra el anterior acuerdo de 1 de octubre de 2007, en la parte que le afecta, el interesado D. Juan Miguel interpuso reclamación económico-administrativa NUM000 , donde adujo la falta previa de declaración de fallido del responsable solidario, la entidad "ADEGAS PAZO DO MAR, S.L.", declarada sin embargo responsable subsidiaria en el mismo acuerdo de derivación.

    La citada reclamación fue desestimada por resolución del TEAR de Galicia de 11 de agosto de 2008, al concurrir los requisitos para declarar al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad de la que era administrador, comisión de infracciones por la sociedad administrada y una conducta ilícita en su actuación, así como la condición de responsable subsidiaria de la empresa que sucedió en la actividad a la empresa deudora, declarada...

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