SAN, 14 de Febrero de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:813
Número de Recurso172/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 172/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE

REGANTES DEL DIRECCION000 DE LEON Y ZAMORA, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada

por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de febrero de 2.009, en

materia de tarifa de utilización del agua y liquidaciones correspondientes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad mencionada, contra resolución del TEAC de 10 de febrero de 2.009, R.G. NUM000 , por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 22 diciembre de 2.006, que estimó en parte las reclamaciones acumuladas contra actos de aprobación de la tarifa de utilización del agua en el Canal del Páramo Bajo, ejercicios 2002 y 2003, y liquidaciones correspondientes, por importes de 1.099.438,00 € y 1.065.376,00 €

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia declarando la nulidad de la tarifa y liquidación NUM001 , sin posibilidad de aprobar una nueva, referidas a la campaña 2003, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO: Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron las estimadas pertinentes con el resultado que obra en la causa y, tras evacuar las partes respectivos escritos conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 14 de octubre del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se impugna a través del presente recurso, los actos administrativos antes indicados, que tienen su base en que la interesada impugnó ante el TEAR de Castilla y León las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se aprobó la tarifa de utilización del agua en el Canal del Páramo Bajo para las campañas 2002 y 2003 y las liquidaciones correspondientes por los importes mencionados, aduciendo en esencia la aplicación retroactiva de las tarifas y liquidaciones practicadas al no haber sido aprobadas con anterioridad a las citadas campañas; la exclusión del presupuesto de ejecución de determinadas obras de la cantidad financiada con cargo a los fondos FEDER que, al ser subvenciones, no pueden computarse como aportaciones estatales para el cálculo de tales tarifas; y que la Confederación citada había incumplido su acuerdo de 24 de octubre de 1.995 de no gravar a los regantes DIRECCION000 con los costes energéticos y de mantenimiento y reposición que pudieran derivarse de la elevación del agua del río Esla, al repercutir los costes de inversión de la central elevadora construída con posterioridad para dicha elevación.

El TEAR de Castilla y León estimó parcialmente dichas reclamaciones, anulando la correspondiente a la campaña 2002 y confirmando la tarifa y liquidación de la campaña 2003, mediante resolución de 22 de diciembre de 2.006; y disconforme la Comunidad de Regantes interesada, interpuso recurso de alzada, impugnando los puntos que el fallo no estima en base a las mismas alegaciones antes formuladas, siendo desestimado dicho recurso por resolución del TEAC de fecha 10 de febrero de 2.002, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte recurrente invoca en su escrito de demanda como motivos de impugnación de la resolución recurrida,...

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