SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:871
Número de Recurso869/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

869/2009, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Doña

Lucila Torres Ríus, frente la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de octubre de 2009 que impone a

dicha entidad una multa de 80.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el Art. 44.3 .d) de dicha norma. Ha sido parte demandada en

las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2009, acordándose por providencia de 12 de febrero de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, acuerde dictar sentencia estimatoria del recurso interpuesto por esta parte contra la resolución de la AEPD de 7/10/09 revocándola en su integridad, o cuando menos calificando la conducta sancionada como falta leve, y ello con expresa imposición de costas a la Administración actuante si se opusiera a lo aquí solicitado.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de junio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 30 de julio de 2010, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de 28 de enero de 2011 se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 16 de febrero siguiente, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de octubre de 2009 que impone a dicha entidad una multa de 80.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el Art. 44.3 .d) de dicha norma.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

  1. Los padres de dos menores, de 8 años de edad, denunciaron, con fechas de 19 de mayo y 20 de junio de 2008 que habían tenido conocimiento de que a sus hijos, cuando tenían 2 años de edad, les había abierto una cuenta corriente en Caja Madrid, sin solicitarles ninguna autorización ni notificarles la existencia de dichas cuentas en los cinco años transcurridos.

  2. La persona que se atribuyó la tutoría legal de sus hijos había sido una educadora del centro de educación infantil "Los Pitufos" titular de la sociedad Guardería Mupra 2000 SL. Se manifiesta por dicho centro que la apertura de las cuentas no tuvo carácter comercial ni de ellas derivó beneficio alguno para el Centro, pues nunca fue retribuida, tratándose de una acción para el fomento del ahorro popular.

  3. Las referidas cuentas fueron abiertas administrativamente en Caja Madrid con fecha de 27-12-2002, y canceladas el 6-3-2008, de conformidad con "la actividad de fomento de ahorro popular prevista en la normativa vigente y que queda pendiente de la aceptación de los padres o tutores, de tal forma que conocida la falta de aceptación, se cancela administrativamente", según manifiesta la entidad financiera.

  4. Se emitió Informe por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España el 5 de diciembre de 2008 que "estima que la Caja quebrantó las buenas prácticas y usos financieros al aperturar la cuenta a nombre de un menor de edad, sin el conocimiento y consentimiento...

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