SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:858
Número de Recurso130/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido D. Cornelio y Dña. Caridad , representados por el Procurador don LUIS ESTRUGO

MUÑOZ, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación dirigida al Ministerio de Justicia con

fecha 26 de febrero de 2008 interesando una indemnización por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido

parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido y se acuerde la procedencia de la indemnización a favor de los actores por importe de 45.822,90 euros, correspondiendo 35.578,70 euros al Sr. Cornelio y 10.244,20 euros a la Sra. Caridad , y condenando en costas.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 24 de septiembre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado.

TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 15 de febrero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación dirigida por los demandantes al Ministerio de Justicia con fecha 26 de febrero de 2008 interesando una indemnización por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Los Mossos de Esquadra intervinieron y pusieron a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres, entre otros objetos, dos vehículos propiedad del matrimonio recurrente (un BMW, matrícula W-....-WM , del Sr. Cornelio y un MAZDA MX3, matrícula Q-....-QH , de la Sra. Caridad ).

  2. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres acordó mediante auto de 10 de enero de 2003 (dictado en las Diligencias Previas núm. 1/2003 , seguidas por un delito contra la salud pública) la intervención del primero de los vehículos mencionados, omitiendo todo pronunciamiento en cuanto al segundo (que también había sido ocupado por las Fuerzas de Seguridad), lo que condujo a la Sra. Caridad a solicitar su devolución, petición que fue desestimada por el órgano judicial por providencia de 17 de abril de 2003.

  3. Con fecha 19 de enero de 2006 la representación procesal de los recurrentes solicitó del Juzgado el levantamiento de la intervención de los dos vehículos, lo que fue nuevamente denegado por auto de 1 de febrero de 2006.

  4. Por auto de 11 de enero de 2007 se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, acordando dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas en el seno del procedimiento, lo que condujo a la representación procesal del imputado a interesar -con fecha 18 de enero de 2007- la devolución de los vehículos.

  5. Personados los interesados en el Depósito Municipal de Glorias de Barcelona con fecha 28 de febrero de 2007 (donde se encontraban los dos turismos según se les indicó en el Juzgado), se les señala la necesidad de acudir con un mandamiento judicial para que pueda procederse a la entrega de los bienes, mandamiento que efectivamente obtienen y con el que vuelven a personarse en el Depósito Municipal el 7 de marzo de 2007, fecha en la que se les informa que ambos vehículos habían sido convertidos en chatarra el 27 de febrero de 2007 (el MAZDA) y el 1 de marzo de 2007 (el BMW).

  6. Se ha constatado en el expediente lo siguiente: a) Que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres ordenó el traslado de los vehículos al depósito municipal el 29 de julio de 2004, lo que efectivamente tuvo lugar al día siguiente; b) Que el depósito municipal interesó en diversas ocasiones del Juzgado la constatación de que ambos turismos estaban a su disposición, sin que tales requerimientos obtuvieran respuesta del órgano judicial; c) Que el expediente gubernativo núm. NUM000 del Juzgado Decano de Barcelona fue incoado y tramitado para determinar los vehículos que estaban a disposición de los diversos Juzgados a efectos de adoptar respecto de tales bienes las resoluciones correspondientes, constatándose en tal expediente (tras una inicial comunicación errónea de un Juzgado de Primera Instancia) que los dos turismos no se encontraban a disposición de ningún órgano judicial; d) Que por acuerdo del Decanato de 13 de diciembre de 2006 se ordena elaborar una lista de los efectos que pueden ser destruidos, incluyéndose los dos vehículos de los actores (a tenor de la comunicación del Departamento de Justicia de la Generalitat) y acordándose su conversión en chatarra el 27 de febrero y el 1 de marzo.

  7. El 26 de febrero de 2008 se dirige por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR