SAN, 22 de Febrero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:887
Número de Recurso100/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Jose Pedro , representado por la Procuradora doña ISABEL DEL PINO PEÑO, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de 2 de diciembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro de Justicia) por la

que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de la Dirección General de los

Registros y del Notariado en la tramitación de un recurso deducido por el recurrente frente a decisión anterior del Consulado

General de España en La Habana. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca el recurrente una indemnización de 31.547,21 euros.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 8 de junio de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 15 de febrero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 2 de diciembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro de Justicia) por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la tramitación de un recurso deducido por el recurrente frente a decisión anterior del Consulado General de España en La Habana (Cuba).

Según consta en autos, don Jose Pedro presentó en el Consulado General de España en La Habana con fecha 11 de junio de 2007 recurso contra la resolución del Encargado del Registro Civil de dicho Consulado por la que se denegaba la inscripción de su matrimonio contraído en Cuba. Según se desprende del expediente administrativo, la tramitación de dicho recurso discurrió, cronológicamente, por los siguientes cauces:

  1. El escrito impugnando la resolución denegatoria del Consulado tuvo entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado (órgano encargado de su resolución) el 31 de agosto de 2007.

  2. Con fecha 18 de septiembre de 2007 la mencionada Dirección General, para mejor proveer, acordó remitir el expediente al Consulado para la práctica de determinadas actuaciones, siendo devuelto el expediente completo el 29 de octubre de 2007.

  3. Con fechas 5 de diciembre de 2007 y 4 de febrero de 2008 el interesado aportó determinadas pruebas que fueron unidas al expediente administrativo. Antes de este último escrito, había solicitado (con fecha 31 de enero de 2008) la tramitación del recurso por el trámite de urgencia.

  4. El 30 de junio de 2008, aduciendo el actor que habían transcurrido seis meses sin que se dictara la oportuna resolución, presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la tardanza en la tramitación.

  5. Por resolución de 3 de julio de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado el recurso es estimado, dando traslado de dicho acuerdo al Consulado en La Habana para la inscripción del matrimonio con fecha 16 de julio de 2008.

  6. El Ministerio de Justicia, a través del acto ahora impugnado, deniega la existencia de responsabilidad...

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