SAN, 17 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:932 |
Número de Recurso | 906/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 906/08, se tramita a instancia del AYUNTAMIENTO DE XÁTIVA, representado por el
Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, contra la resolución del área de gestión de programas de discapacidad del Instituto
de mayores y servicios sociales, de fecha 17 julio 2008. Como codemandado interviene el INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) representado por la Letrada Dñª Cristina Cereceda Babé. La Administración demandada ha
estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- La parte indicada interpuso en fecha 24 de octubre de 2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesa que se declare la nulidad de la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la orden recurrida. En igual sentido el codemandado
TERCERO- Mediante Auto de 7 de Abril de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del área de gestión de programas de discapacidad del Instituto de mayores y servicios sociales, de fecha 17 julio 2008, por la que se requiere al Ayuntamiento recurrente la devolución de las cantidades adelantadas por el Instituto de mayores y servicios sociales para la ejecución de un proyecto de accesibilidad de un tren turístico.
SEGUNDO.- Está acreditado que el 24 julio 2001 se suscribió entre el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, a través del Instituto de mayores y servicios sociales y la fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, un convenio marco para el desarrollo de un programa de accesibilidad global. Dicho convenio en su cláusula séptima preveía la colaboración de referido instituto y fundación con otras entidades, entre las que se encontraron las corporaciones locales, permitiendo la atención al contenido del convenio mediante solicitud prevista en sus cláusulas décima a decimocuarta. El Ayuntamiento recurrente solicitó la adhesión el 15 noviembre 2003, para la realización del proyecto "adquisición de tren articulado para personas con discapacidad", con un coste total estimado previsto inicialmente en 180.000 euros. El 24 diciembre 2003, el grupo de evaluación técnica del Comité técnico emitió dictamen positivo sobre el proyecto presentado, en el que figuraba como importe propuesta para la ejecución del convenio la cantidad de 272.623, 14 euros. El 9 diciembre 2003 se firmó un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto por una cantidad total de 187.200 euros, con la distribución entre las 3 entidades prevista en su cláusula cuarta. El 31 diciembre 2003 se emitió por el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales el documento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago por la cantidad de 83.743,78 euros, correspondiente a la aportación de referido instituto en citado convenio. El 30 septiembre 2005 se emitió informe de evaluación de calidad del proyecto por el grupo de evaluación del Comité técnico, con resultado negativo, por entender que el tren no cumple con su función primordial de fomentar el ocio y el turismo y posibilitar el disfrute del itinerario -recorrido a todas las personas con independencia de la discapacidad que posean. El Ayuntamiento recurrente presentó justificantes de la inversión realizada, tanto de la fabricación del tren articulado, como de la evaluación de calidad del proyecto, en orden a justificar la inversión de la totalidad de la cantidad prevista, 187,200 euros, según lo previsto en la cláusula sexta del convenio suscrito. El 24 octubre 2005 , la Subdirección...
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