SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:934
Número de Recurso813/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 813/08, se tramita a instancia de Dñª. Sofía , representada por el

Procurador D. Antonio Ortega Fuentes contra la resolución del 30 de junio de 2008, dictada por la Secretaría General técnica,

por delegación de la señora ministra de educación, política social y deporte, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte es la Resolución de 30 de junio de 2008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Mediante Auto de 31 de Marzo de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del 30 de junio de 2008, dictada por la Secretaría General técnica, por delegación de la señora ministra de educación, política social y deporte, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición formulado frente al nombramiento de funcionarios en prácticas por la especialidad de audición y lenguaje, en Ceuta, en el procedimiento selectivo convocado por orden ECI/846/07, de 26 de marzo.

SEGUNDO.- La resolución recurrida, considerando lo dispuesto en los artículos 48. 2 y 117. Uno de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero , teniendo en cuenta que consideró publicado el acto administrativo...

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