SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:833
Número de Recurso341/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 341/10 interpuesto por

FUNDACION UNION PARA LA ASISTENCIA E INTEGRACION DE LA TERCERA EDAD (UNIATE), asistida y representada por

el procurador D. Antonio Piña Ramírez, contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009 , recaída en el recurso seguido en el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, Procedimiento Ordinario 144/07; habiendo intervenido como parte apelada

el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO DE MAYORES Y

SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), que se opone al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 8, procedimiento ordinario 144/07 se ha dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 2009 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación FUNDACION UNION PARA LA ASISTENCIA E INTEGRACION DE LA 3ª EDAD, contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser plenamente ajustada al ordenamiento jurídico.- Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 20 de octubre de 2009, la representación de la parte recurrente, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el, que tras la argumentación que estima procedente, recaba sentencia que deje sin efecto la apelada, ordenando en consecuencia la devolución a la demandante de 29.994 euros ingresados en su día, junto con los intereses legales que procedan, desde la fecha de dicho ingreso, o subsidiariamente acuerde el reintegro parcial de la subvención en porcentaje que resulte de la aplicación de los criterios de graduación a que obliga el principio de proporcionalidad, y en consecuencia la devolución de las cantidades que no resulte obligada a reintegrar, con los intereses correspondientes.

TERCERO La representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en escrito presentado el 2 de junio de 2010, tras los hechos y fundamentos de derecho que estima oportunos, recaba sentencia que confirme en todos sus extremos la recurrida.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dieciséis del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO La sentencia de instancia en sus dos primeros fundamentos de derecho concreta el acto impugnado, resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 6 de septiembre de 2007, y contenido del escrito de demanda y contestación, con el siguiente texto:

"PRIMERO Se somete a revisión jurisdiccional, la Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de fecha 6 de Septiembre de 2007, por medio de la cual se resuelve iniciar procedimiento de reintegro como consecuencia del informe emitido por la Intervención General de la Seguridad Social y de la desestimación de las alegaciones presentadas por el recurrente.

SEGUNDO Por parte de la Administración demandada se exige el reintegro de 29.994 euros por cuanto, de acuerdo con el control efectuado por la Intervención General de la Seguridad Social y en ejecución del plan de Auditorias y control financiero de subvenciones y ayudas para el ejercicio de 2006, se efectuó un control financiero a la fundación recurrente con relación a la subvención concedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales por Orden TAS /246/2004, de 4 de febrero.

La actora en su demanda, manifiesta que en los formularios de solicitud de la subvención hablo de subcontratación con otras empresas pero que al estar la gestión administrativa de la Fundación en manos de personal no cualificado, voluntarios y jubilados, no son expertos en tramites administrativos y no cumplieron con todos los requisitos burocráticos que la subvención exigía. Que en todo caso lo que ha ocurrido es que se ha utilizado equivocadamente el termino "subcontratación", y que la carencia señalada no pasa de tener un carácter meramente formal.

A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado."

Tras indicar la naturaleza de la subvención, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo, da respuesta a la cuestión litigiosa en el Fundamento de derecho...

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