SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:914
Número de Recurso712/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 712/2009, promovido por Don Luis Pedro , contra la desestimación presunta, por silencio

administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de

fecha 30 de septiembre de 2008, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Capitán, después ampliado a la

Resolución expresa de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 10 de junio de 2009, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El hoy demandante, Teniente de la Guardia Civil, pasó a la situación de reserva por Resolución 160/00910/06, de 17 de enero, con 59 años de edad, en aplicación del calendario progresivo que determina la O.M. 237/1999, de 3 de diciembre, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

Su compañero Don Cornelio , que se encontraba en la situación de servicio activo y le seguía en el escalafón, fue ascendido al empleo de Capitán con antigüedad de 13 de mayo de 2007.

El recurrente presenta solicitud en demanda de que se le ascienda al empleo de Capitán de la Guardia Civil Escala de Oficiales, a continuación del compañero que le precede en el escalafón y se le abonen las diferencias retributivas por los conceptos existentes entre el empleo de Teniente y el de Capitán, así como los intereses legales.

Por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 30 de septiembre de 2008, que se acuerda "Desestimar la solicitud de ascenso al empleo de Capitán formulada por el Teniente de la Guardia Civil en situación de reserva don Luis Pedro ".

Formulado recurso de alzada y transcurrido el plazo para resolver sin haberlo realizado, acude la vía jurisdiccional; si bien en el curso del proceso se dicta Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 10 de junio de 2009, por la que se acuerda desestimar el recurso formulado.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que "... declare nula y sin efectos las resoluciones impugnadas, reconociendo al recurrente el derecho al ascenso al empleo de Capitán, y a percibir las diferencias retributivas inherentes al nuevo empleo que no cuantifico por ser indeterminadas, desde la fecha 13/05/2007 en que le correspondía el ascenso según el escalafón hasta la fecha de su liquidación...."

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmándole acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".

No habiéndose recibido el pleito a prueba y concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 30 de septiembre de 2008, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Capitán de la Guardia Civil del recurrente, en situación de reserva, después ampliado a la Resolución expresa de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 10 de junio de 2009.

El actor vuelve a plantear en vía jurisdiccional los mismos argumentos expuestos ante la Administración, al estimar su derecho al ascenso pretendido, por cuanto que en la fecha que debía haberse generado el recurrente reunía las condiciones legales para el ascenso, al tener menos de 61 años, que es la edad fijada en la ley para el pase a reserva según el articulo 86.1 de la Ley 42/1999 , y que la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma legal, en cuanto establece un régimen transitorio de pase a la reserva, tiene un carácter especial y transitorio equiparable a la situación de activo, como se desprende de reconocer la misma...

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