SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:930
Número de Recurso200/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso 200/10, procedente del Juzgado Central nº 8,

interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2009, procedimiento abreviado nº 345/07 , seguidos entre

partes, de una, como demandante-apelante D. Jose Augusto , como demandada-apelada la Administración del

Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Por el Juzgado Central nº 8 de lo contencioso-administrativo en fecha 7 de diciembre de 2009 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador GONZALO MUÑIZ VEGA, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico.

Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que se efectuó y una vez transcurrido el termino legal, se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la practica de prueba, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2011, en que, efectivamente se celebró.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, por su acierto y claridad, y

PRIMERO.- El acto impugnado es la resolución del Subsecretario de Defensa, por delegación del Ministro de 23 de marzo de 2007 por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del ex soldado MPTM, del Ejército de Tierra hoy recurrente.

En el caso que nos ocupa existe una dictamen de la Junta Médico Pericial Ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2006, en la que se dictamina que el interesado presenta "Trastorno adaptativo mixto", patología que no guarda relación de causa-efecto con el servicio y se encuentra incluida en el apartado 267, letra C), coeficiente 5, del Cuadro de Condiciones Psicofísicas que figura como anexo al Real Decreto 944/2001 ,...

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