SAN, 9 de Marzo de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:978 |
Número de Recurso | 69/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.
Visto el recurso de apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Carla , actuando en su nombre y representación la Procuradora Dª Sofia Pereda Gil, frente a la sentencia dictada
por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 8 de octubre de 2010 en el
recurso seguido por el procedimiento de protección de Derechos Fundamentales nº 1/10, siendo recurrida la Administración
General del Estado actuando en su nombre y representación el Sr. Abogado del Estado y siendo parte el Ministerio Fiscal,
siendo la cuantía del presente recurso de indeterminada.
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación por Dª Carla , actuando en su propio nombre, frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 8 de octubre de 2010 en el recurso seguido por el procedimiento de protección de Derechos Fundamentales nº 1/10, solicitando a la Sala, se revoque la sentencia apelada y se declare la nulidad de los actos administrativos de los que trae causa.
SEGUNDO: Recibidos los autos correspondientes al recurso de apelación, tras la práctica de la prueba admitida, se acordó señalar para votación y fallo el ocho de marzo de dos mil once.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO: Es objeto de impugnación en la presente apelación, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 con fecha 8 de octubre de 2010 , por la que se desestima la pretensión actora en orden a la apreciación de vulneración del derecho de igualdad consagrado en los artículos 14 y 23 de la Constitución, en la interpretación y aplicación del apartado III, 4º, 2º párrafo del Acuerdo alcanzado por la Administración y los Sindicatos sobre desarrollo de la carrera profesional y administrativa del personal de la AEAT
Dicho apartado establece:
"En los supuestos de acceso a Cuerpos o Escalas de subgrupos CL Y C2, el funcionario que acceda al nuevo cuerpo podrá permanecer voluntariamente n su localidad de destino actual. En los supuestos de acceso al subgrupo A2, en aquellos casos en los que así lo aconsejen las necesidades de la organización la Agencia Tributaria podrá determinar que el funcionario permanezca en su...
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