SAN, 4 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:832
Número de Recurso431/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 431/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de

"AP-1 EUROPISTAS CONCESIONARIA DEL ESTADO, S.A.U.", frente a la Administración General del Estado (Ministerio de

Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra una Orden de la Ministra de Fomento de 26 de

diciembre de 2008 (que después se describirá en el primer fundamento de derecho). La cuantía del recurso es indeterminada. Es

ponente el Istmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de octubre de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, dicte Sentencia plenamente estimatoria del recurso por la que:

  1. - Declare la nulidad de la Orden impugnada, en cuanto acuerda la revisión de tarifas y los peajes de aplicación en la autopista de la que es concesionaria mi representada en una cuantía inferior a la legalmente procedente, cuantía mínima que en todo caso ha de entenderse de aplicación.

  2. - Declare que mi representada tiene derecho a cobrar durante el año 2009 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

    - la base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar cada una de mis representadas la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo de 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad así resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento del IPC medio del año 2001, la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2003, la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2004, e incrementado es el resultado en el incremento del IPC medio del año 2005, e incrementado es el resultado en el incremento del IPC medio del año 2006, e incrementado es el resultado en el incremento del IPC medio del año 2007, menos X, y sobre esta base se aplica la fórmula legal correspondiente al año 2008; fórmula que es la establecida en la D.T. 6.2.b) de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades).

    - las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2009.

  3. - Subsidiariamente a la pretensión contenida en el número 2, anterior, de esta Suplica, declare que mi representada tiene derecho a cobrar durante el año 2009 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

    - la base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar cada una de mis representadas la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo de 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad así resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000 menos uno en términos porcentuales, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento del IPC medio del año 2001 y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2003, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2004, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2005, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2006, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2007 menos X y el incremento procedente de la fórmula legal correspondiente al año 2008, y sobre esta base se aplica la fórmula legal correspondiente al año 2009, fórmula que es la establecida en la D.T.6.2. b de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades).

    - las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2009.

  4. - Declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por la diferencia entre la cantidad que hubieran cobrado en el año 2009 por aplicación de las tarifas y peajes que tenían derecho a percibir de acuerdo con lo indicado en el número dos - 2- de este Suplico, y subsidiariamente en el número tres anterior, y la cantidad que perciban efectivamente aplicando las tarifas y peajes acordados por las Ordenes impugnadas, con los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo la liquidación y pago correspondientes en ejecución de Sentencia.

    La indemnización indicada se determinará en ejecución de Sentencia de conformidad con las bases que se establecen en el último Fundamento de Derecho, puntos 2 -y subsidiariamente 3- y 4, del presente escrito.

  5. - Declare el derecho de mi representada a que la Administración determine las tarifas y peajes que habrán de tomarse en consideración efectos de llevar a cabo la revisión de tarifas que establece la Ley para el año 2009, y con los efectos correspondientes para los sucesivos ejercicios, de acuerdo con las bases que establecen en el último Fundamento de Derecho, punto 5, del presente escrito, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, y a efectuar la indicada determinación en ejecución de Sentencia- ello, sin perjuicio del derecho de indemnización de mis representadas por razón del carácter expropiatorio de la Ley.

    TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de enero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

    CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por Auto de 8 de mayo de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

    QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos,...

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