SAN, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5829
Número de Recurso143/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 143/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sofia

Peredas Gil, en nombre y representación DEL AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VANDEÓN

(LEÓN) y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO( MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en fecha 9 de enero de 2006, recaído en el procedimiento ordinario núm. 29/04, que estimó parcialmente el

recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada Corporación Local contra la resolución

del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de su

Presidente, con fecha de registro de salida de 2 de marzo de 2004, por la que desestima el

requerimiento previo efectuado por dicha entidad contra la resolución de ese mismo organismo, de

30 de junio de 2003, por la que se revocaba la subvención concedida a la misma para la ejecución

del proyecto "Pavimentación y urbanización calles en Caín, 6ª fase", con la obligación del reintegro

de la cantidad pagada como anticipo, 28.175,45 €, debido a que la subvención es única.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2006 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 143/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 4, cuya parte dispositiva es la siguiente: " PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra los actos impugnados, por no ser conformes a Derecho, los que se anulan. SEGUNDO.- Revocar el requerimiento de devolución de la cantidad de 28.175,45 euros efectuado por la Administración recurrida, el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, al recurrente, el Ayuntamiento de Posada de Valdeon (León), suma que deberá ser abonada a este último por aquella Administración, comprobada que sea la realización de la obra a la que se contrae. TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes actoras y demandadas, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de su Presidente, con fecha de registro de salida de 2 de marzo de 2004, por la que desestima el requerimiento previo efectuado por el Ayuntamiento recurrente contra la resolución de ese mismo organismo, de 30 de junio de 2003, por la que se revocaba la subvención concedida a dicha corporación local para la ejecución del proyecto "Pavimentación y Urbanización calles en Caín, 6ª fase", con la obligación del reintegro de la cantidad pagada como anticipo, 28.175,45 €, debido a que la subvención es única.

La sentencia de primera instancia asume la tesis de la parte recurrente de que, aceptada por la propia Administración que le otorga la subvención una prórroga del primer plazo de ejecución de la obra subvencionada ( en el caso de autos eran tres plazos de un año cada uno, correspondiendo al primer plazo, año 2001, la cantidad de 28.175,45€, al segundo, año 2002, la de 28.826,27 € y al tercero, año 2003, la de 39.160,22 €, haciendo un total de 96.161,94 € ), que se extendía hasta el término de la segunda anualidad del calendario previsto, no cabe que los plazos, respectivos, de la primera y segunda anualidad corran simultáneamente, pues ese régimen de prórrogas supone un curso sucesivo y no simultáneo de los plazos o anualidades, con el límite previsto en las bases de la Convocatoria y en el RD 940/1999, en orden al período de ejecución que es de tres años contados a partir de la fecha de la aprobación. El "Juez á quo" confirma dicha posición al considerar que si se produce una primera prórroga de la primera anualidad consentida por la propia Administración, se origina un atraso también consentido por ella que ha de influir en la ejecución de la segunda, por lo que el motivo de la revocación basado en ese retraso no ha existido, contrariamente a lo defendido por la Administración demandada.

Con base a dicho razonamiento, la sentencia apelada acoge parte de la pretensión de la actora, en el sentido de que anula los actos administrativos recurridos por no ser ajustados a derecho por el citado razonamiento y se revoca el requerimiento de devolución de la cantidad de 28.175,45 € anticipada de la primera anualidad, no procediendo declarar el derecho del actor a percibir el cobro de la cantidad de 67.986,49 € correspondiente a las anualidades segunda y tercera de la subvención, previo cumplimiento de los trámites de comprobación y certificación de la ejecución de la obra subvencionada, pues sobre ello nada se contempla...

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