SAN, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:5814 |
Número de Recurso | 873/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 873/2004, interpuesto por el procurador de los
Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de la Unión Sindical
Obrera (USO), contra la resolución de 21 de julio de 2004 de la Dirección General de Universidades
por la que se acordó la desestimación de su petición de subvención y contra la resolución de 8 de
septiembre de 2004 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación por la que se
adjudican subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa
Sectorial de Universidades en la no figura la concesión de subvención al sindicato recurrente. Han
sido partes la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de diciembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho de Uso a formar parte de la Mesa Sectorial de Universidades y el derecho a la concesión de la subvención convocada para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades en la cuantía que se determine.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto las resoluciones administraciones por las que se denegó la subvención solicitada por el sindicato recurrente para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades.
La parte recurrente considera que la denegación de la subvención solicitada vulnera el principio de igualdad en concordancia con el derecho de libertad sindical por cuanto carece de justificación o fundamentación al cumplir los requisitos de representatividad y presencia en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado exigidos por la convocatoria de la Orden ECI/1654/2004 de 11 de mayo, lo cual implica un trato discriminatorio y un obstáculo para el desempeño de sus funciones sindicales respecto de los restantes sindicatos más representativos que integran dicha Mesa.
La Orden Eci/1654/2004, de 11 de mayo por la que se convocó la subvención para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades establece los requisitos para tener derecho a dicha subvención. En concreto, en su artículo segundo y bajo la rúbrica "requisitos de los beneficiarios y plazo de presentación de solicitudes" establece que será necesario "ser un sindicato representativo del personal docente funcionario universitario participante en la Mesa Sectorial de Universidades y presentar la correspondiente solicitud de participación en la subvención en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado", y se reitera en el apartado quinto de la citada disposición que "Únicamente podrán concurrir a esta subvención los sindicatos con representación efectiva en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado, que efectúen la oportuna solicitud".
Tres son pues los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención solicitada: tener la condición de sindicato representativo del personal docente universitario, participar en la Mesa Sectorial de Universidades y presentar la solicitud de subvención dentro del plazo concedido. Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 25 de junio de 2004 el cumplimiento de los dos primeros requisitos debía de concurrir antes de dicha fecha.
Pues bien, respecto del primero de los requisitos señalados debe tenerse presente que el art. 6 de la LO 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical establece en su párrafo segundo que "Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal: a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10...
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