SAN, 3 de Marzo de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:986
Número de Recurso121/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 121/2009, interpuesto por la letrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y

representación del organismo Autónomo Local del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, contra la resolución del Secretario de

Estado del medio Rural y Agua de 17 de diciembre de 2008 por la que se concedieron las subvenciones a las plantas

potabilizadoras de agua de mar en Canarias correspondiendo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife la cantidad de

1.130.600,03 €. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de junio de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el reconocimiento de todas las inversiones acreditas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife como inversiones en mejoras ambientales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden MAM/161/2006 y el reconocimiento de una subvención de 3.630.114 ,76 euros al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, obtenida por aplicación de la fórmula establecido establecida en el artículo 6 de la citada Orden MAM/161/2006 .

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la resolución del Secretario de Estado del Medio Rural y Agua de 17 de diciembre de 2008 por la que se concedieron las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua de mar en Canarias correspondiendo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife la cantidad de 1.130.600,03 €.

SEGUNDO. La entidad recurrente considera que se le debe conceder una subvención por importe de 3.630.114,76 € y su discrepancia se centra únicamente en lo relativo a las inversiones medioambientales acreditadas por dicho organismo, al entender que todas las inversiones realizadas por tal concepto cumplen los requisitos establecidos en la Orden Ministerial MAM/161/2006, de 12 de enero por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para la desalación de agua de mar en Canarias. Entiende que la Comisión Técnica de Valoración, encargada de evaluar las solicitudes, ha actuado de forma arbitraria y no ha motivado la cantidad otorgada a dicho organismo, pues ha eliminado sin justificación alguna la mayor parte de las inversiones en mejoras medioambientales acreditadas por la entidad pública recurrente de modo que frente al importe acreditado de 2.905.226,50 euros tan solo consideró una cuantía total de 378.479,82 €, pese a que, a su juicio, todas las inversiones realizadas cumplen los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden MAM/161/2006 . En el informe realizado por dicha Comisión no se contiene la más mínima referencia a la razón o causa de la exclusión de la mayor parte de las inversiones medioambientales justificadas por mi representado pues tan solo razona al respecto que "las inversiones en mejoras medioambientales presentadas no se han considerado elegibles al no poder ser consideradas inversiones reales en mejoras medioambientales, por no quedar probado que se adecuen a los requerimientos establecidos en el citado artículo 6 " sin concretar cómo y de qué modo se han aplicado o utilizado los criterios establecidos en la orden MAM/161/2006. Tales afirmaciones aparecen corroboradas por el informe pericial aportado con la demanda en el que se concluye que "el importe de las inversiones en mejoras medioambientales subvencionable según las bases oficiales es de 2.707.214,50 €" y que la subvención que corresponde al CI-Tfe para el nuevo valor de inversión medioambiental acreditado, y tomando para el cálculo los últimos valores aceptados por el Ministerio para el resto de los beneficiarios, es de 3.630.114,76 €".

TERCERO. La obtención de subvenciones para plantas potabilizadoras en...

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