SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1065
Número de Recurso45/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/45/2010 interpuesto por Abel , representado por el procurador Sr. JOSE R. REGO RODRIGUEZ contra la sentencia procedente del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo Numero Diez dictada en fecha 12 de Mayo de 2010 en el recurso contencioso tramitado

ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 17/2008; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución procedente del Ministerio de Administraciones Publicas de fecha 4 de Abril de 2008 por la que se declaraba inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de fecha 18 de enero de 2008 dictado por el Tribunal Calificador del Proceso Selectivo para el ingreso por el sistema General de acceso libre, en la Subescala de Secretaría Intervención, mediante el sistema de concurso oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo interino convocado por Orden APU/244/2007.

Dicha resolución declarando la inadmisiblidad del recurso de alzada, tras exponer los otros recursos planteados por el mismo recurrente en relación al mismo proceso selectivo, partió de que el articulo 107 de la Ley 30/92 solo permite la interposición de recursos frente a actos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos ó de tramite por lo que solo pueden ser recurridos los actos que contengan un obrar intencional de la administración por lo que no se puede interponer recurso frente a actos que simplemente tengan carácter informativo ó de asesoramiento puesto que no tienen carácter decisorio ni definitivo.

Entiende la resolución impugnada ante el Juzgado Central de lo Contencioso que el acto impugnado no tiene autonomía ni existencia propias al margen de la resolución de 12 de Enero que hizo publica la relación de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio por lo que no puede ser impugnado en vía administrativa y era obligado declarar la inadmisibilidad de dicho recurso.

SEGUNDO: Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se confirmó la resolución objeto de recurso.

TERCERO: Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO: Con fecha 9 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Diez dictada en fecha 12 de Mayo de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 17/2008.

Dicha sentencia confirma la resolución recurrida que es la resolución procedente del Ministerio de Administraciones Publicas de fecha 4 de Abril de 2008 por la que se declaraba inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de fecha 18 de enero de 2008 dictado por el Tribunal...

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