SAN, 24 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1055
Número de Recurso512/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 512/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y

representación de DOÑA Teodora , contra la resolución de 17 de junio de 2009 del Secretario de Estado

de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del

Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Mediante Auto de 2 de febrero de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante impugna la resolución de 17 de junio de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vinarós se incoaron diligencias previas número 445/1993, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Alcocebre, instruido como consecuencia de una discusión ocurrida el 25 de abril de 1993 en un pub de la citada localidad, en la resultó lesionada la aquí actora.

  2. El día 20 de diciembre de 1994 la aquí demandante interpuso querella criminal por un delito de lesiones contra dos personas de nacionalidad británica, solicitando que se prestase fianza para asegurar las responsabilidades civiles y penales, siendo admitida a trámite la querella por Auto de 8 de abril de 1995. La petición de la prestación de fianza fue reiterada el 17 de mayo de 1995, siendo desestimada por providencia de 19 de mayo de 1995. El 14 de julio de 1995 se reiteró nuevamente la solicitud de fianza, al igual que el 3 de febrero de 1996 al formular recurso de apelación contra el Auto por el que se declararon falta los hechos objeto de la querella. Posteriormente, en distintas fechas, 23 de noviembre de 1998, 14 de enero de 1999, 3 de febrero de 1999 y 24 de marzo de 1999 volvió a solicitar la prestación de fianza, dictándose providencia el 15 de abril de 1999 no accediendo a lo solicitado por estimar que no era el momento procesal oportuno.

  3. Por Auto de 29 de noviembre de 2001 se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, acordándose la busca y presentación de uno de los querellados, que según se constató posteriormente había fallecido en el año 1999. Mediante Auto de 20 de mayo de 2002 se decretó la reapertura del procedimiento. Por Auto de 5 de junio de 2002 se decretó el sobreseimiento provisional acordándose la busca y presentación de otros de los querellados, dictándose en fecha 9 de julio de 2002 Auto de reapertura. Por Auto de 25 de julio de 2002 se acordó la clausura de la fase de diligencias previas, dándose traslado a las partes para que solicitaran sobre el sobreseimiento de la causa o la apertura del juicio oral. Por Auto de 11 de marzo de 2003, al estimarse un recurso de reforma contra el anterior reseñado Auto, se acordó el archivo de las actuaciones por prescripción. Por Auto de 5 de junio de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón se estimó el recurso de apelación interpuesto por la aquí actora contra el Auto de 11 de marzo de 2003, revocándose el mismo.

    El 30 de septiembre de 2003 se decretó la apertura del juicio oral, y la prestación de fianza, y por Auto de 30 de enero de 2004 se declaró en rebeldía al acusado, procediéndose al archivo provisional del procedimiento.

  4. El 17 de marzo de 2004 se dictó Auto de reapertura con la finalidad de notificar al acusado el Auto de apertura del juicio oral. En fecha 5 de octubre de 2005 nuevamente se dictó Auto de reapertura a efectos de notificar al acusado el Auto de apertura del juicio oral, dictándose Auto de sobreseimiento provisional el 15 de noviembre de 2005, dejando vigentes las órdenes...

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