SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1093
Número de Recurso342/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 342/10, seguido a

instancia de Modesto representado por la Procuradora Dª. Beatriz Martinez Martinez, contra

resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en los autos Procedimiento Abreviado 51/2007, siendo

parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 se interpuso recurso jurisdiccional contra la resolución de 6 de noviembre de 2006 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a la apelante y se le impone un total de siete meses de suspensión de funciones como la comisión de cinco faltas disciplinarias graves previstas en el artículo 7.1.a), b), f) -dos por tal tipo- y h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado , aprobado por RD 3371986, de 10 de enero (en adelante, Reglamento Disciplinario).

SEGUNDO.- Que con fecha 13 de enero de 2010 el Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugando, por ser conforme a Derecho, el que se confirma"

TERCERO.- Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Central, alegando lo que en autos consta.

CUARTO.- Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.

QUINTO.- Que los autos quedaron vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante es funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social y fue nombrado el 29 de junio de 2001, por el sistema de libre designación, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, INSS y TGSS) en Albacete y el 11 de junio de 2004 libremente cesado. Las sanciones impuestas lo son por hechos derivados de su cese como por actuaciones cometidas en el ejercicio del cargo de Director Provincial; el expediente se incoó el 12 de septiembre de 2005.

SEGUNDO.- Consta en autos que tras cesar se giró una inspección a dicha Dirección Provincial del 14 al 16 de diciembre de 2004 a raíz de los hechos comunicados por la Directora Provincial que le sustituyó, y que el 8 de junio de 2005 promovió el apelante un recurso contencioso-administrativo contra la actuación material o de hecho contraria a los derechos fundamentales, por una serie de actos ocurridos a partir de su cese, todos imputados a la nueva Directora Provincial. Tal recurso fue desestimado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de 13 de julio de 2006 , confirmado por la Sentencia de la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 26 de junio de 2007 (recurso 207/2006 ).

TERCERO.- A su vez le consta a este Tribunal que en la Sección 1ª de esta Sala y Audiencia, se dictó Sentencia de 17 de julio de 2008 (recurso 174/2007 ) confirmando el archivo de una denuncia que había presentado ante la Agencia de Protección de Datos por la remisión del Secretario Provincial del INSS y TGSS, al Inspector General de Servicios y Coordinador del Área de Expedientes Disciplinarios, de cierta documentación referida a expedientes de procesos judiciales y partes de baja. Tal hecho es un ejemplo más de las difíciles relaciones del aquí apelante no ya con la Directora Provincial, sino con el Secretario Provincial, que declara como testigo en el Expediente de autos.

CUARTO.- Hay que recordar que el recurso de apelación tiene carácter devolutivo, lo que implica que el tribunal superior vuelve a juzgar en toda su extensión y plenitud la cuestión litigiosa; ahora bien, tal juicio se hace sobre la base de las concretas alegaciones o motivos en los que la parte apelante basa su recurso (artículo 458. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por tanto, la apelación no tiene por objeto repetir el proceso de la primera instancia ante el tribunal ad quem, sino revisar la sentencia apelada pues el recurso transmite a este tribunal la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, pero su enjuiciamiento tiene por objeto la sentencia recurrida.

QUINTO.- Siguiendo el orden de los motivos de impugnación alegados por el apelante contra la Sentencia recurrida, se comenzará por los formales. En primer lugar alega que incurre en incongruencia omisiva por no valorar a efectos del principio non bis in idem que entre 2004 y 2005, el INSS y la TGSS investigaran los mismos hechos yque le absolvieran (sic). A tal efecto consta en el ramo de prueba (folios 206 a 209) y en el Expediente (folios 401 a 405) que del 14 al 16 de diciembre de 2004 se realizaron las visitas inspectoras antes citadas, sin iniciarse expediente ni imponerse, por tanto, sanción alguna. En el Informe que siguió a esas visitas se expuso que no había sido posible constatar alguno de los hechos comunicados por la Directora, lo que no excluía que pudiera haber infracciones.

SEXTO.- En este alegato, como en otros que más abajo se enjuiciarán, se advierte la invocación de principios jurídicos sin atender a su contenido esencial o genuino. En este caso es improcedente invocar el principio non bis in idem que implica la interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas o administrativas y penales por unos mismos hechos con identidad de sujeto o fundamento (artículo 5,1 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por RD 1398/93 ). En las relaciones de supremacía el artículo 23 del Reglamento Disciplinario prevé una serie de especialidades que no son del caso, todo lo cual evidencia lo improcedente que resulta invocar tal principio en el caso de autos

SÉPTIMO.- En cuanto a la inconcreción de las infracciones en el pliego de cargos, puesto en relación con la propuesta de resolución y el acto sancionador, los posibles motivos de impugnación se aglutinarían en que se le ha causado indefensión, lo que implicaría la anulabilidad del artículo 63.2 Ley 30/92, de 26 de noviembre o bien la nulidad radical por razón del artículo 62.1.a) de la misma ley en relación con el artículo 24.1 de la Constitución. En todo caso la indefensión debe ser material, esto es, que no haya podido alegar ni probar o no supiese qué hechos se le imputan para así poder organizar sus alegatos y proponer pruebas de descargo.

OCTAVO.- De la lectura del pliego de cargos (folio 328 del Expediente) la Sala deduce con claridad qué cargos se le imputaban, nueve en total, como también se deduce cómo el acto sancionador analiza cada uno, valora las pruebas de cargo, desecha los alegatos del apelante y así motivadamente rechaza ciertos cargos, en concreto el 2º, 3º, 4º y el 9º.Al respecto si bien la Sentencia de instancia es en este, como en otros aspectos, escasa en su motivación, es válido que se remita al Expediente, así , por ejemplo, que no consten las fechas, nada quita pues basta comprobarlas en el Expediente y que lo relevante son los hechos que se esgrimen como cargos por los que se le sanciona.

NOVENO.- En cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR