SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1073
Número de Recurso878/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 878/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereda Gil en nombre y representación de TECNICOS

DE ASISTENCIA DOMICILIARIA E INDUSTRIAL S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 17 de noviembre de 2009

en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 30.097,18 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO-. La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, ordenando la devolución de las cuotas del IVA soportadas y reclamadas.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-. La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 8 de marzo de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de noviembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 4532-08; R.S. 224-09 dictada en la reclamación interpuesta por TECNICOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA E INDUSTRIAL S.L. hoy actora contra resolución del TEAR de Madrid de 21 de febrero de 2008 por la que se desestima la reclamación 28/12930/04 interpuesta por dicha mercantil contra la resolución de la AEAT de 4 de octubre de 2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la misma contra liquidación provisional por el IVA ejercicio 2003 de la que resulta una cuota a devolver de 0 euros.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO-. Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. La hoy actora solicitó en relación con el IVA del ejercicio 2003 una devolución de 30.097,18 euros.

-. El día 31 de mayo de 2004 la AEAT le solicitó aportase justificación de las deducciones practicadas en concepto de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión, la acreditación de los elementos objetivos que confirmen la intención de destinar a la realización de actividades empresariales o profesionales las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios, la justificación del carácter deducible del IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, y el libro registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión.

-. La interesada aportó determinada documentación y manifestó la inexistencia de libro registro de facturas recibidas.

-. La negativa de la Administración a devolver la suma solicitada se fundamenta en que las cuotas deducidas no reúnen los requisitos de la ley del IVA: no están contabilizadas en los libros correspondientes, no se han apreciado elementos objetivos que confirmen la intención de destinar bienes y servicios adquiridos antes del inicio de la actividad a la realización de entregas de bienes o prestación de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Por otra parte, la Administración comprobó la existencia de un error de cálculo, y que el resultado de la liquidación anual difiere del resultado de la suma de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

TERCERO-. En el escrito de demanda la actora plantea en primer lugar, "la entidad que represento es claro que tiene intención de desarrollar una actividad en el mercado, cuando, tras constituirse en sociedad de responsabilidad limitada, adquiere un terreno industrial, edifica un edifico y se da de alta en actividades económicas, sin que sean preciso otras circunstancias para probar claramente la intención de del desarrollo de una actividad empresarial".

Por su parte, el Abogado del Estado alega que la entidad no presentó el libro de facturas recibidas, no justifica la necesidad de la nave ni tampoco su afectación a la actividad, la entidad ha permanecido inactiva sin justificar su actividad, ni la obtención de ingresos, ni la solicitud de licencias de uso y ocupación del inmueble.

CUARTO-. La sentencia del Tribunal...

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