SAN, 28 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1098
Número de Recurso768/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 768/08, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de MODECAR, SA, y

HORMIGONES ASFÁLTICOS ANDALUCES, SA, en UTE, contra Resolución presunta por silencio administrativo del Ministerio

de Fomento, sobre resolución de contrato de obras, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la UTE formada por las entidades MODECAR, SA, y HORMIGONES ASFÁLTICOS ANDALUCES, SA, contra la resolución presunta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 12 de diciembre de 2007 .

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.161.594'48 €.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la existencia de acto estimatorio presunto de las peticiones formuladas por la UTE en su escrito de 14 de junio de 2007, o subsidiariamente, para el caso de que no se estime la existencia de acto presunto, se revoque y deje sin efecto la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 12 de diciembre de 2007, y en su lugar se declare el derecho de la UTE al pago de las cantidades reclamadas en su escrito de 14 de junio de 2007, más los intereses legales desde la fecha de interposición del presente recurso hasta su efectivo abono, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día a 23 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Recurre la parte actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de fecha 12 de diciembre de 2007, articulando la impugnación desde una doble vía o planteamiento, por una parte solicita el reconocimiento y declaración de la existencia de resolución presunta estimatoria de las pretensiones deducidas en el escrito presentado con fecha 14 de junio de 2007, al que luego se hará referencia, y, por otra parte, con carácter subsidiario, insta la revocación de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, contra la cual se formuló el recurso de reposición desestimado por silencio administrativo, resolución presunta objeto de este recurso, pues si bien consta en autos resolución expresa de fecha 30 de julio de 2009 por la que se desestima el referido recurso de reposición, no ha instado la actora la ampliación del presente recurso contencioso- administrativo a dicha resolución expresa.

Planteado en esos términos el recurso, para dar respuesta a las cuestiones controvertidas se hace preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - En virtud de Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, fecha 15 de octubre de 2003, las sociedades MODECAR, SA, y HORMIGONES ASFÁLTICOS ANDALUCES, SA, resultaron adjudicatarias de las obras "Variante de Espejo. CN-432 de Badajoz a Granada, pk 303 al 313,5".

    El contrato administrativo de obras se formalizó el 11 de noviembre de 2003. El precio del contrato era de 11.400.000 €, a abonar mediante certificaciones de obra ejecutada, dentro de los límites anuales que se establecían. Siendo el plazo de ejecución de 16 meses, contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo (10/12/03).

  2. - El 20 de octubre de 2004 se aprobó el reajuste de anualidades, consecuencia de la falta de disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra, fijando el término del plazo de ejecución de las obras el día 31 de octubre de 2005. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2004, el Director General de Carreteras acordó un nuevo reajuste de anualidades, fijando el término del plazo de ejecución el 13 de noviembre de 2005.

  3. - Con fecha 9 de febrero de 2005, a solicitud de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, la Dirección General de Carreteras acordó la suspensión temporal parcial de las obras, en las unidades que se recogen en el proyecto Modificado nº 1 y hasta la aprobación definitiva del mismo.

  4. - Con fecha 13 de junio de 2005 se aprobó un nuevo reajuste de anualidades, fijándose como nuevo plazo de terminación de las obras el 13 de noviembre de 2006, no siendo las causas del reajuste imputables al contratista.

  5. - Con fecha 16 de marzo de 2006, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental solicitó, a petición del contratista, la suspensión temporal total de las obras "dado que el Modificado, en su concepción actual, afecta a la totalidad de las obras pendientes de ejecutar". Con fecha 10 de abril de 2006, la Dirección General de Carreteras acordó la suspensión temporal total de las obras en las unidades que se recogen en el proyecto Modificado nº 1 y hasta la aprobación definitiva del mismo.

  6. - En resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, de fecha 25 de mayo de 2006, se acordó un nuevo reajuste de anualidades y se fijó como nuevo plazo de terminación de las obras el 13 de noviembre de 2008. Plazo que posteriormente, en nuevo acuerdo de reajuste de anualidades, se aplazó a 13 de noviembre de 2009.

  7. - Con fecha 9 de mayo de 2006, las sociedades contratista solicitaron la resolución del contrato por paralización de las obras por plazo superior a ocho meses, al amparo de lo dispuesto en art. 149 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 . La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental informó favorablemente la resolución del contrato.

    Con fecha 20 de marzo de 2007 la Demarcación de Carreteras del Estado informó favorablemente la propuesta de resolución del contrato por suspensión temporal total de las obras por un plazo superior a ocho meses. Y con fecha 10 de abril de 2007 la Subdirección General de Construcción informa en el mismo sentido, favorable a la resolución del contrato, reconociendo al contratista el derecho a la devolución de la fianza, al cobro de las obras realmente ejecutadas y el beneficio industrial de las dejadas de ejecutar, así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista, en virtud de lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

  8. - Con fecha 22 de mayo de 2007, se notificó a la UTE la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 , concediéndole plazo de 15 días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunas.

  9. - Con fecha 14 de junio de 2007, la representación de la UTE Espejo presentó escrito de alegaciones, en el que manifestaba su conformidad con la resolución del contrato, solicitando que se mida y valore la obra realmente ejecutada, para seguidamente recibirse con carácter definitivo y tramitarse su liquidación, incluyendo el 6% del valor de la obra dejada de ejecutar, y con devolución de la fianza, con arreglo al artículo 151 de TRLCAP . Asimismo, se indicaba que dado que se había ejecutado obra no comprendida en el proyecto, por un importe de 15.602 € (IVA incluido), debía tramitarse el correspondiente expediente de convalidación de gasto, lo que no debía impedir el pago del saldo que a favor de la UTE arroje la liquidación de la obra de proyecto. Se reclamaba también el pago de los costes incurridos en el acto de la "primera piedra" porque no se han podido amortizar en un importe de 51.245,53 € (IVA incluido) y los costes de las campañas de ensayos realizados para la redacción del proyecto Modificado, por importe de 40.989,03 € (IVA incluido). Y se reclamaba indemnización por los perjuicios económicos derivados de las suspensiones de las obras, a cuya indemnización tenía derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 TRLCAP, calculando los costes de las distintas suspensiones en 2.053.757 ,92 € (IVA incluido). Se decía, por último, en el escrito alegaciones que para el pago de la indemnización reclamada debe tramitarse el correspondiente expediente de daños, sin que, por lo tanto, esto afecte a la liquidación de la obra.

  10. - Con fecha 12 de diciembre de 2007, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y la fiscalización favorable de la Intervención, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación dictó resolución por la que se resuelve el contrato de las obras referidas, acordando que se proceda a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, y que se proceda a la determinación de los daños y perjuicios sufridos por el adjudicatario de acuerdo con el...

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