SAN, 28 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1122
Número de Recurso861/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 861/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, en nombre y representación de Dª María Virtudes , D. Artemio , D. Demetrio , Dª Eloisa . D. Gumersindo , D. Luciano Y D. Rodolfo , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandados "GRUPISA

INFRAESTRUCTURAS, S.A.", D. Juan Miguel , Dª Sonia , ZUNCHOS TENSADOS, S.L. y "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 "representados,

respectivamente, por los Procuradores D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, Dª PILAR IRIBARREN CAVALLE, D. ÁLVARO GOÑI

JIMÉNEZ, Dª MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ, y Dª NURIA MUNAR SERRANO y , contra resolución del Ministerio de

fecha 28 de febrero de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y de forma principal se condene conjunta y solidariamente al Ministerio de Fomento, a la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), a D. Eusebio , a la Compañía de Seguros "La Estrella", a " DIRECCION001 , C.B.", Comunidad de Bienes formada por Dª Marisol , Dª Sonia , D. Juan Miguel , y D. Ramón , personas éstas a las que habría de condenar igualmente, a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , formada por las sociedades Unión Fenosa Generación, S.A. , Endesa Generación, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., sociedades éstas a las que habría de condenar igualmente, y a la empresa Zunchos Tensados, S.L., o bien, subsidiariamente, se les condene de forma única e individual a alguna o algunas de estas personas o entidades públicas y privadas, total o parcialmente, según el grado de participación que la Sala entienda hayan tenido o contribuido a la producción del siniestro circulatorio, a abonar a mis representados las siguientes cantidades, o aquéllas otras que fije esa Sala según su propio y mejor criterio, en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia del mencionado siniestro:

- A la viuda (de D. Ángel ) Dª María Virtudes , en la cantidad de 150.253 euros.

- Al hijo (huérfano de D. Ángel ) D. Artemio , en la cantidad de 30.000 euros.

- Al hijo (huérfano de D. Ángel ) D. Demetrio , en la cantidad de 30.000 euros.

- Al hijo (huérfano de D. Ángel ) Dª Eloisa , en la cantidad de 30.000 euros.

- A D. Gumersindo en la cantidad de 117.260 euros.

- A. D. Luciano , en la cantidad de 136.610,88 euros.

- A D. Rodolfo , en la cantidad de 173.840,50 euros.

Igualmente, interesamos se condene a dichas demandadas a estar y parar por dicha declaración, y a que abonen la expresada cantidad más los intereses legales.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por los codemandados se contestó a la demanda en fechas 3, 16, 21, 22, de septiembre de 2009.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de noviembre de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución de la Ministra de Fomento de 28 de febrero de 2007 que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada entre otros recurrentes, por Dª María Virtudes , esposa del fallecido D. Ángel y sus hijos D. Artemio , D. Demetrio , Dª Eloisa y los ocupantes del vehículo D. Rodolfo , D. Gumersindo y D. Luciano .

La reclamación deriva del accidente ocurrido en la Carretera Nacional V (trazado antiguo) punto kilométrico 198,150, el día 6 de agosto de 2001, sentido Madrid, como consecuencia, según la parte actora, de un venado en la calzada. Dicho accidente causó dos víctimas mortales y cuatro heridos, así como daños materiales en la furgoneta con matrícula ....-DVQ .

Previamente a entrar a conocer sobre el fondo de la pretensión formulada procede examinar la excepción procesal formulada por la Abogacía del Estado relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario al sostener que la demanda debió dirigirse también contra la mercantil Grupisa Infraestructuras, S.A., alegación procesal que no puede encontrar respuesta favorable pues la indicada empresa, adjudicataria de la conservación y el mantenimiento de la vía, ha comparecido en autos, lo que evita el óbice procesal referido.

También procede hacer pronunciamiento sobre la excepción procesal de litispendencia formulada sobre otro pleito que al parecer se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y en el que aparece como demandada la Junta de Extremadura.

Sobre este particular en las Sentencias de este mismo Tribunal de 24 de enero de 2011 (Recurso 703/2007 ) y otra de fecha 27 de enero de 2011 decíamos los siguiente:

"Tiene reiteradamente expresado el Tribunal Supremo (por...

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