SAN, 2 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5727
Número de Recurso485/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/485/2007 interpuesto por CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA

CONSTRUCCION, representado por el procurador Sr. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra la Orden MAM/2116/2007, de 10

de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los

contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del disponiendo primero de la Orden recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 1 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes

Dicha Orden se publicó en el BOE de fecha 13 de Julio de 2007 y se establece en su disponiendo Sexto que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, excepto para los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y anula la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

La parte recurrente impugna la resolución recurrida solo en lo que se refiere al primer disponiendo cuando señala que Primero.- Sera causa de prohibición para contratar con el Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de el dependientes, debiendo incorporarse expresamente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el haber sido condenados los licitadores mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse constar por cualquiera de los medios del articulo 21.5 del TRLCAP .

La impugnación de la parte recurrente se refiere a dos motivos:

- Entiende que establece una prohibición de constatar por medio de una disposición que no tiene rango legal y se establece por una disposición con rango de Orden Ministerial que es claramente insuficiente.

- No se puede establecer una nueva prohibición de contratar que sea aplicable solo al Ministerio de Medio Ambiente y no al resto de organismos ni dependencias dependientes de la administración central.

SEGUNDO: El articulo 49 de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobada por Ley 30/2007 de 30 de Octubre de 2007 (y en vigor a partir del 1 de Mayo de 2008 ) estableció idéntica prohibición cuando estableció que 1. No podrán contratar con el sector público las personas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR