SAN, 16 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:120 |
Número de Recurso | 325/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Gregorio, representado por el Procurador D.
Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre solicitud de título de médico especialista. Ha sido
Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr.. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 4 de Septiembre de 2.003, confirmada por otra de 4 de Agosto de 2.004, por la que se deniega su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Medicina del Trabajo.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la desestimación inicialmente presunta y después plasmada en la resolución de 4 de Agosto de 2.004, del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de Septiembre de 2.003, por la que se deniega al recurrente su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Medicina del Trabajo.
La parte recurrente solicita que se declare la nulidad del proceso de selección, volviéndose a repetir las pruebas practicadas previa subsanación de todos los defectos formales; subsidiariamente que se declare el derecho del recurrente a la obtención del título de médico especialista en Psiquiatría; alternativa y subsidiariamente, que se declare su derecho a ser evaluado por el tribunal calificador de acuerdo con los criterios objetivos que deben presidir su actuación.
En defensa de su pretensión alega que presentó la solicitud al amparo del Real Decreto 1497/99 y fue admitido a las pruebas y declarado no apto; denuncia la existencia de irregularidades formales en la realización y ejecución de la convocatoria, al no establecer el Comité de Enlace criterios de homogeneidad en todas las especialidades, como exigía el Real Decreto y la Resolución que lo desarrollaba y al no establecer un baremo de valoración de méritos y no observar lo previsto en la Resolución de 14 de Mayo de 2.001 para la elaboración del caso práctico; entiende también que la resolución carece de motivación; añade que el tribunal calificador ha vulnerado el art. 14 y 23.2. en relación con el 103.3 de la Constitución, lo que resulta del diferente número de declarados aptos en las distintas especialidades y de la escasa valoración de su currículo frente a otros que, con similar contenido, han obtenido mayor puntuación.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la calificación y valoración de las pruebas previstas en el Real Decreto 1497/99 es competencia exclusiva del tribunal calificador, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El Real Decreto 1497/1999, de 24 de Septiembre, regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al título, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el Real Decreto 127/84, se permita la obtención de dicho título a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razones históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.
Con ese propósito, plasmado en su Preámbulo, el...
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STS, 6 de Marzo de 2008
...fecha 16 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 325/2004, formulado por el hoy recurrente contra la Resolución de 4 de septiembre de 2003 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictad......