SAN 8/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:322
Número de Recurso173/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000173/2006seguido por demanda de CSI-CSIFcontra PATRIMONIO

NACIONAL, SECC.SINDICAL CCOO Y SECC.SINDICAL UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de octubre de 2006 se recibió demanda, en virtud de comunicación de la Autoridad Laboral, a instancia CSI-CSIF contra PATRIMONIO NACIONAL, SECC.SINDICAL CCOO y SECC.SINDICAL UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de enero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, alegándose en dicho acto las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda por falta de agotamiento de la vía previa e inadecuación de procedimiento, siendo advertida la parte actora de la posibilidad de la pertinente subsanación, no siendo aceptada por la misma.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fue publicado en el BOE de 14.03.2002, extendiendo el art. 4 su vigencia desde el día siguiente al de la publicación hasta el 31.12.2003, y tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos y así vigente durante 2006 al no haberse producido su denuncia.

  2. - El ámbito de afectación alcanza al personal laboral de los distintos centros de trabajo en el territorio estatal del Consejo de Administración del PATRIMONIO NACIONAL, cualquiera que sea la dependencia a la que se encuentre adscrito.

  3. - La determinación de los grupos de oficios fue tratada en el Acta 3/2003 de la Comisión Paritaria, encomendándose al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la elaboración de una relación en la que se determine la adscripción a las diversas áreas funcionales del conjunto de profesiones, oficios o ramas de actividad profesional del Patrimonio Nacional.

  4. - En virtud de Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de 22.04.2004 (Acta 03/04) se interpreta por la misma el art. 23.3 del Convenio Colectivo en el sentido que sigue: "Permite la participación a todo el personal con contrato fijo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo, durante el periodo de vigencia del mismo, y que se encuentre entre los grupos profesionales de oficios, con una antigüedad superior a ocho años dentro de la mima especialidad. En consecuencia, debe entenderse que los operarios que cumplan estos requisitos podrán optar a la promoción. Para determinar si reúnen los requisitos especificados los afectados deberán acreditar tal situación, mediante certificación emitida al efecto. Este acuerdo surtirá efectos a partir de la siguiente convocatoria y a los solos efectos de promoción interna."

  5. - Los miembros de la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos en Acta 1/07 de fecha 8.01.2007 han revisado las bases de los procesos selectivos para cubrir los puestos de Jefe de Sección y de Negociado, Encargados, Oficiales de Oficios y Ayudantes, acordando el procedimiento a seguir para materializar el acuerdo de la Comisión Paritaria respecto a la posibilidad de participación del personal del grupo 8 en procesos selectivos que exigen, en ausencia del título académico, una experiencia de 8 años de prestación de servicios al Organismo dentro de la especialidad del puesto que se convoca, y la posibilidad de que el personal que en la actualidad desempeña puestos de Operarios se acojan al acuerdo con los requisitos que relaciona el acta y que se dan por reproducidos expresamente.

  6. - El objeto del presente procedimiento no ha sido sometido previamente a la Comisión Paritaria del Convenio.

  7. - El Acto de intento de conciliación se celebró en fecha 27.10.2006, no compareciendo Patrimonio Nacional ni las secciones sindicales de CC.OO y UGT.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral, existiendo conformidad sobre la misma -salvo el informe del Patrimonio Nacional, no reconocido por el actor-, valorada al amparo de lo prevenido en el art. 97 del TRLPL. El desglose de su correspondencia el siguiente: -HP 1º: el texto convencional ha sido aportado por la Abogacía del Estado en representación de la entidad demandada, -el ámbito de afectación (ordinal 2º) se infiere de la comunicación demanda, -los ordinales 3, 4 y 5 se infieren de los correlativos docs. 3, 4 y 5 de la entidad demandada, y del doc. 3 que acompaña a dicha comunicación, -el HP 6º resulta de las propias alegaciones de la parte actora, y -el HP 7º de la documentación que acompaña a la comunicación señalada.

SEGUNDO

La parte demandante, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) postula la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 22 de abril de 2004 sobre interpretación del art. 23.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en materia de promoción profesional.

Con carácter previo al análisis de lo postulado deviene necesario resolver las excepciones procesales opuestas en el acto del juicio oral por la Abogacía del Estado en representación del Patrimonio Nacional, a las que se adhirieron las direcciones letradas de la Sección Sindical de CC.OO. y de la Sección Sindical de UGT.

En primer término la excepción de inadecuación de...

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