SAN 111/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5911
Número de Recurso155/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000155/2006seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS

AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT.contra VITRO-CRISTALGLASS S.L. ; VITRO- CRISTALGLASS, GALICIA, S.L.U.;sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Septiembre de 2006 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT. contra VITRO- CRISTALGLASS S.L. ; VITRO-CRISTALGLASS, GALICIA, S.L.U.; sobre conflicto colectivo, en la que en su tercer otrosí, se solicitaba se citase como organización sindical que por su implantación pudiera estar interesada en la presente demanda a CC.OO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Diciembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por escrito de fecha 24 de Noviembre de 2006, D. Gerardo Neira Franco, en calidad de Letrado, actuando en nombre de la entidad mercantil VITRO-Cristalglass, S.L, manifestó comparecer y asistir al acto del juicio oral en nombre de su patrocinada, teniéndose por la Sala hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, mediante providencia de fecha 27.11.06, confiriéndose el oportuno traslado de copia del referido escrito a las demás partes. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes, y no haciéndolo CCOO., a pesar de estar citada en legal forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de las empresas demandadas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Galicia, Asturias, Madrid y Cataluña.

Segundo

El presente conflicto se circunscribe exclusivamente a la declaración del derecho de los trabajadores al percibo de las pagas extraordinarias de verano y navidad por importe de todas las retribuciones y no sólo en función del salario base y la antigüedad.

Tercero

En el año 2005 la empresa abonó a todos sus trabajdores retribuciones superiores a las fijadas en Convenio Colectivo en computo anual. Las pagas extras las abonó por los conceptos de salario base y antigüedad, exclusivamente.

Cuarto

Se planteó la cuestión en el seno de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento y posteriormente en el SIMA según consta en acta de 24 de Julio de 2006 que finalizó sin avenencia aduciendo en tal momento la empresa lo siguiente:

Por su parte, la representación de la empresa entiende que mantiene un sistema de remuneración que, para cada trabajador, en conjunto anual bruto mejora la retribución salarial de la norma convencional estatal o colectiva que se aplique, como consecuencia de la existencia de pactos individuales y colectivos más beneficiosos como mejora consolidada. Así ningún trabajador percibe ni ha percibido en el año 2005 por todos los conceptos un salario inferior a la tabla de referencia existiendo, en aplicación del artículo 26 ET, compensación de los conceptos remuneratorios del Convenio. Por tanto, la empresa entiende que no cabe aplicar cláusulas aisladas reputadas favorables y rehusar el contenido vigente de acuerdos individuales y colectivos

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados se deducen:

- El primero y segundo de las concordantes alegaciones de las partes por lo que se consideran hechos conformes. - El tercero de...

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