SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5955
Número de Recurso3/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Augusto, Dº Eugenio, Dº Jaime, Dº Raúl, Dº Jose Enrique, Dº Juan Ignacio, Dº Arturo, Dº Ernesto, Dº Jesús, actuando en sus en sus nombres, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Secretaría de estado de hacienda y Presupuestos del ministerio de Economía y hacienda de fecha 28 de diciembre de 2004, relativa a retribuciones, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Augusto y otros, actuando en sus en sus nombres, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Secretaría de estado de hacienda y Presupuestos del ministerio de Economía y hacienda de fecha 28 de diciembre de 2004, solicitando a la Sala, declare el derecho apercibir en concepto de indemnización de daños la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diez de octubre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de diciembre de 2004 relativa a retribuciones en cuanto contempla retribuciones específicas para la clase de tropa de la Antigua Escala a extinguir Guardia Real.

Los recurrentes entienden que el trato diferenciado entre ellos, cabos 1º, cabos y guardias y la clase de tropa del ejército supone una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, toda vez que los jefes, oficiales u suboficiales, perciben las mismas retribuciones que los miembros del ejercito en activo.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la aplicación del artículo 14 de la Constitución. En su sentencia de 27 de abril de 2004, dictada en la cuestión de ilegalidad 2/2002, el Alto tribunal Declara:

"El referido derecho fundamental se proyecta en la perspectiva de la igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley y respecto del primer punto, el principio de igualdad en la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que carezca de justificación objetiva y razonable, siendo condición "sine qua non" para la apreciación de tal circunstancia, la que se ofrezca un término de comparación que permite ilustrar la desigualdad que se denuncia con arreglo a los criterios jurisprudenciales contenidos, entre otras, en las sentencias constitucionales 117/1998, 46/1999 y 47/2001.

Desde la segunda perspectiva de la desigualdad en la aplicación de la ley, se impide que un mismo órgano judicial se aparte inadvertidamente y sin motivación suficiente del criterio mantenido en sus decisiones anteriores, como han reconocido las sentencias constitucionales 240/1998, 36/2000 y 51/2001, entre otras, pudiéndose concretar el contenido constitucional del artículo 14 de la CE en los siguientes puntos:

  1. El art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina...

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